REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTE: AISBETH ROSA MILLÁN (viuda) DE DELGADO, OSWALDO ANTONIO DELGADO MARTÍNEZ Y OMAIRA LUGO DE DELGADO

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 6204-08

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de junio de 2008, por los ciudadanos AISBETH ROSA MILLÁN (viuda) DE DELGADO, OSWALDO ANTONIO DELGADO MARTÍNEZ Y OMAIRA LUGO DE DELGADO, asistidos por el profesional del derecho DANIEL ELÍAS DELGADO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.630, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 01 de julio de 2008.
En fecha 04 de agosto de 2008, el solicitante consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 12 de agosto de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para el acto de evacuación de testigos en la presente solicitud, acto que fue declarado desierto el 19 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, se fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos respectivos.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos AISBETH ROSA MILLÁN (viuda) DE DELGADO, OSWALDO ANTONIO DELGADO MARTÍNEZ Y OMAIRA LUGO DE DELGADO solicitaron que se les nombrara únicos y universales herederos del ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO LUGO.
Los solicitantes consignaron Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO LUGO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de abril de 2008; copia certificada del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, del año 1997, en el cual quedó asentada acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO DELGADO LUGO y AISBETH ROSA MILLÁN TEJERA, del día 19 de diciembre de 1997; Partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO LUGO, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos AISBETH ROSA MILLÁN (viuda) DE DELGADO, OSWALDO ANTONIO DELGADO MARTÍNEZ Y OMAIRA LUGO DE DELGADO, como cónyuge y padres del ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO LUGO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JULIO OSWALDO AMAYA MILLÁN y DANIEL ELÍAS SÁNCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos AISBETH ROSA MILLÁN (viuda) DE DELGADO, OSWALDO ANTONIO DELGADO MARTÍNEZ Y OMAIRA LUGO DE DELGADO y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos AISBETH ROSA MILLÁN (viuda) DE DELGADO, OSWALDO ANTONIO DELGADO MARTÍNEZ Y OMAIRA LUGO DE DELGADO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO LUGO con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (31) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,


LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROEL


CARLA RIVAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma