REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 6258-08
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TITO ARMANDO MARTINEZ MORALES
ABOGADO ASISTENTE: MARISELA OTERO DE CARRERO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de julio de 2008, por el ciudadano TITO ARMANDO MARTINEZ MORALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.938.981, debidamente asistida por la Abogada MARISELA OTERO DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4778, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de julio de 2008, fijándose la evacuación de los testigos en fecha 31 de octubre del 2008.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2003, la solicitante consignó, Carta Agraria, emanada del Instituto Nacional de Tierras.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano TITO ARMANDO MARTINEZ MORALES, titular de la cedula de identidad No. V-2.938.981, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías que le pertenecen, las cuales están construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 25, folios 504, tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 17 de septiembre de 1965, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras, y sobre el cual, le fue otorgada a la solicitante Carta Agraria, según Decreto Ejecutivo No. 2.544 de fecha 11 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.759, tales bienhechurías fueron edificadas con dinero de su propio peculio, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Agrario Nacional, el cual le ha reconocido la ocupación del mismo, al solicitante TITO ARMANDO MARTINEZ MORALES.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2008, el secretario accidental JONATHAN J. GUILLEN F., dejo constancia que compareció el ciudadano TITO ARMANDO MARTINEZ MORALES y procedió a estampar sus huellas.
En fecha 29 de Julio de 2008, se evidencia que no consta en autos Carta Agraria de fecha 04 de diciembre de 2003, el tribunal insta al solicitante a consignar dicho documento.
En fecha 04 de agosto de 2008, el ciudadano TITO ARMANDO MARTINEZ MORALES, consignó Carta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 04 de diciembre de 2003.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el tribunal admite dicha solicitud e insta al solicitante a presentar dos (02) personas como testigos.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, visto que no fueron presentados los testigos, el tribunal declara desierto el acto.
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció el ciudadano TITO ARMANDO MARTINEZ MORALES, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de testigo.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, vista la petición del solicitante, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los mismos.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos OTILIO DE LOS SANTOS ASCENCIO Y JUAN IGNACIO MOSQUEDA ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano TITO ARMANDO MARTINEZ MORALES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (31) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA Acc.
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, (31) de octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (19) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC;
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/H.Lorena
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