REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTE: HEYDY MARLYN PALACIOS MORENO

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 6745-08

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de octubre de 2008, por la ciudadana HEYDY MARLYN PALACIOS MORENO, asistida por la profesional del derecho MAGALI BOZO ANDRADE abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.643, identificadas en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 14 de octubre de 2008.
En fecha 17 de octubre de 2008, el solicitante consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 22 de octubre de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana HEYDY MARLYN PALACIOS MORENO solicitó que se le nombrara a ella, y a su hermano MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MORENO, únicos y universales herederos de su padre, ciudadano MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MORALES.
La solicitante consignó acta de defunción del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MORALES, emanada del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, de fecha 31 de agosto de 2008; partida de nacimiento de la ciudadana HEYDY MARLYN PALACIOS MORENO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 19 de julio de 1983; y partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MORENO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 19 de junio de 1983.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos HEYDY MARLYN y MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MORENO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos NEY LUZ DÍAZ MARTÍNEZ y CARLOS ALBERTO GARCÍA ESPINOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad únicos y universales herederos, que se acreditan la solicitante y su hermano, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana HEYDY MARLYN PALACIOS MORENO y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana HEYDY MARLYN PALACIOS MORENO, y a su hermano MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MORENO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MORALES con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento deL nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (31) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,


LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROEL


CARLA RIVAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (16) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma