REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE CSISZER RAMOS Y MILAGROS JOSÉ BRITO VIZCAINO
Abg. ASISTENTE: JOSEAN JIMÉNEZ LOPENZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11318
DECISIÓN DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de mayo del año dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos FRANCISCO JOSE CSISZER RAMOS Y MILAGROS JOSÉ BRITO VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.957.457 y V-9.276.880 respectivamente, residenciados en el Barrio la Lucha, calle la cruz, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSEAN JIMENEZ LOPENZA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.983.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha 13 de abril del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas; b) Que de la unión matrimonial no procreamos hijos; c) Que de hecho han estado separados desde enero de 1998, en cuanto a la comunidad de gananciales ambos declararon que no existen bienes muebles ni inmuebles; d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.
En fecha 06 de mayo del año 2008, se le dió entrada a la presente causa.
En fecha 29 de julio del año 2008, los ciudadanos antes identificados, consignaron Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
En fecha 31 de julio de 2008, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y a la Familia de esta circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 19 de septiembre de 2008, el Alguacil Accidental de este tribunal, deja expresa constancia que fue practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2008, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.


II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CSISZER RAMOS Y MILAGROS JOSÉ BRITO VIZCAINO, contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de abril del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde enero de 1998, en cuanto a la comunidad de gananciales ambos declararon que no existen bienes muebles ni inmuebles.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
CUARTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
QUINTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos FRANCISCO JOSE CSISZER RAMOS Y MILAGROS JOSÉ BRITO VIZCAINO. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna de la comunidad conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CSISZER RAMOS Y MILAGROS JOSÉ BRITO VIZCAINO, contraído el día 13 de abril del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Catia la Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL


COF/MV/H.Lorena