SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA, Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento formulado por el Dr.WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en los términos expuestos. Y así se decide.