REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILM, MERCANTIL, DEL TRANSITOY AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de octubre de 2008
198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal del Expediente Nº 7707, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), interpuesto por MANUEL VASQUEZ contra HELIMENAS INOJOSA. A fin de proveer el pedimento cautelar, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Adujo el apoderado actor en su libelo de demanda lo siguiente:
1º Que en fecha 04 de abril de 2008 el vehículo de su represent5ado se encontraba estacionado a la derecha y en una zona no transitable para Carayaca, Estado Vargas cuando de repente la ciudadana HELIMENAS INOJOSA conduciendo un vehículo impactó su vehículo causándoles daños materiales en toda la parte trasera del mismo.
2º Que después del impacto la mencionada ciudadana intento darse a la fuga o que trajo como consecuencia que su representado se parara frente al vehículo para impedir la intensión dolosa de la ciudadana antes mencionada pidiendo la colaboración y posterior intervención de funcionarios de la Policía Metropolitana.
2º Que fundamenta su acción en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 26, 27 del Código Civil de Venezuela, artículos 1360 1361 y 1185 del Código de Procedimiento Civil en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento..
3º Que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela se decrete medida de embargo sobre el vehículo y sea depositado en los estacionamientos de tránsito para evitar que disponga de ese bien..
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Acompañaron para sustentar su demanda, los siguientes documentos:
1º Poder otorgado por el ciudadano MANUEL ANTONIO VASQUEZ MAIZO.
2º Documento de propiedad de su vehículo.
3º Expediente de Transito.
4º Fotografías de su vehículo
TERCERA CONSIDERACION: Respecto de la Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, ésta Juzgadora estima conveniente precisar:
La regla general de las medidas preventivas está contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que para la procedencia de la misma se cumpla concretamente con los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y
2. Que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS)
La concurrencia de tales requisitos deriva del hecho de que la finalidad de la cautela es garantizar la ejecución del fallo que se dicte en el proceso.
Ahora bien, de la revisión de los documento consignados acompañados al libelo de la demanda se desprende que están llenos los extremos necesarios para la procedencia de la medida, el Tribunal de conformidad con el ordinal tercero del Artículo 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el siguiente vehículo: Modelo: Wagoneer, Marca: Jeep, Año. 1989, Color: Gris, Placas KKG-622, propiedad de la ciudadana HELIMENAS INOJOSA. En tal virtud se ordena oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), a los fines de que se sirva retener el referido vehículo y ponerlo a la orden de éste Tribunal para su posterior Embargo.
(SETRA). Líbrese oficio
LA JUEZA
LA SECRETARIA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
MS/YP/ys.- YASMILA PAREDES