REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el computo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual se evidencia que los escritos de pruebas fueron presentados dentro del lapso legal para ello. En consecuencia este Tribunal vistos los escritos presentados por la Dra. ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nro. 30.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte Co-demandada reconviniente, ciudadano ANTONINO SCOLA VITALE, EUDO AVILA MARTINEZ, Inpreabogado Nº 52.170, apoderado judicial de la co-demandada INVERSIONES ERMI C. A., asimismo visto el escrito de oposición a las pruebas, presentado en fecha 12/06/08, por EL Dr. CESAR MUSSO GÓMEZ, Inpreabogado Nº 32.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida ciudadano AGUSTIN GONZALEZ, el Tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas presentada por EL CO-DEMANDADO RECONVINIENTE, CIUDADANO ANTONINO SCOLA VITALE, se admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. A los fines de la evacuación de la Prueba Contenida en el Capitulo 2, se ordena la citación del ciudadano AGUSTÍN GONZÁLEZ VARGAS, para que a las 11:00 a.m., del Tercer (3°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada. De igual forma se fijan las 11:00 a.m., del Primer día de Despacho siguiente a aquel en que haya absuelto Posiciones la parte actora, para que la parte demandada absuelva las Posiciones Juradas que ha bien tenga formularle su contraparte. Líbrese Boleta de citación. En cuanto al Capitulo 5, De conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil cítese al ciudadano RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.422, a los fines de que comparezca a las 11:00 a, m. del tercer (3er.) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que ratifique en su contenido y firma el contrato de arrendamiento señalado en el escrito. A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes contenida en el capítulo 6, ofíciese a la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas a objeto de que remitan a este juzgado la información requerida en dicho capitulo. A los fines de la evacuación de las Testimoniales contenidas en el 7 se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena librar Despacho, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que le tomará la declaración los testigos MAXIMILIANO OSORIO, JOSE MARCHAN, ALI RAMON MUÑOZ ESPINOZA y MANUEL DA COSTA GALANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 2.063.336, 6.485.936, 1.457.700 y 7.993.798, respectivamente respectiva. Líbrese Despacho, anexa Copia Certificada del escrito de pruebas y del presente auto y remítase junto a oficio al citado tribunal. Por lo que respecta al escrito presentado por LA CO DEMANDADA INVERSIONES ERMI C. A, representada por el Dr. EUDO AVILA MARTINEZ: EL Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien siendo que ambos co-demandados promueven las Pruebas de Experticia e Inspección Judicial, este Tribunal acuerda 1º) Se fijan las 11:00 A.M., del quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy para el traslado y constitución del Tribunal al objeto de practicar la Inspección Judicial, en el inmueble señalado en el escrito a objeto de dejar constancia de los particulares allí descritos y 2º) De conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 11:00 a. m., del segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento expertos.
Se insta a los promoventes a consignar los fotostatos respectivos a objeto de librar el despacho ordenado.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MSM/if
Exp. 7710