REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 7242

DEMANDANTE: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.612.087, Inpreabogado Nº 27.781.

PARTE DEMANDADA: SOFIA HIDALGO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.565704.

MOTIVO: INTIMACION

Previa distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente expediente contentivo de el Procedimiento de INTIMACIÓN incoado por ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 27.781, actuando como tenedor y endosatario en procuración al cobro de una Letra Única de Cambio, librada a la orden de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PADRON, en fecha 14 de agosto de 2006, por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), valor entendido, contra la ciudadana: SOFIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.565.704, quien aceptó la letra sin aviso y sin protesto, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien se declaro incompetente en razón de la cuantía.
En fecha 27 de julio de 2007, el Tribunal le dio entrada al expediente y fijo un lapso de tres (3), días para pronunciarse sobre la admisión.
Cursa al folio 10 auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda hasta tanto constará en autos los recaudos fundamentales de la misma.
En fecha 09 de agosto de 2007, compareció el Dr. ROMULO RICARDO ZANS ECHARRY y consignó en original una Letra Única de Cambio, librada a la orden de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PADRON, en fecha 14 de agosto de 2006, por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo).
En fecha 09/10/07, el Tribunal Admitió la demanda y ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas decretando medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, librando el despacho correspondiente.-
En fecha 01 de octubre de 2008, compareció el Dr. ROMULO RICARDO ZANS ECHARRY, y desistió del procedimiento solicitando la devolución del Instrumento Cambiario consignado en autos.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
Se acuerda la devolución del Instrumento original solicitado previa su certificación en autos por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA .SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m..
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


MS/YP/if
Exp:7242