REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N°: 7571

SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN OROPEZA DE CURIEL

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Previa distribución de fecha 11/04/08, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por la ciudadana LUISA DEL CARMEN OROPEZA DE CURIEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.576.403 debidamente asistido por el Dr. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, alegando lo siguiente:
PRIMERO: Que consigna con la Letra “A” el acta de Defunción de su cónyuge ciudadano JUAN RAMON CURIEL YEPEZ, la cual corre inserta en el folio 102 de los Libros de Registro Civiles llevados por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia del Tercer Circuito de Registro correspondiente a la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, Estado Vargas del año 2005 por adolecer del siguiente error en la misma no se registro el nombre de la ciudadana MARINA REFUGIA, quien es hija de su difunto esposo, y quien nació en la Parroquia La Guaira el 04 de julio de 1.960, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento que anexa marcada con la Letra “B”, que es por ello que solicita la rectificación de la referida acta en el sentido de que en donde se asentó erróneamente que “..deja cinco (5) hijos debe decir “.deja seis (6) hijos JOSE GREGORIO, JUAN LUIS, DOUGLAS MARCELINO, ROBERTO SAUL, JEAN CARLOS Y MARINA REFUGIA.
En fecha 02 de junio de 2008, se le dio entrada se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 9 constancia del alguacil informando haber citado a la Representante del Ministerio Público.
Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción intentada está sustentada en los documentos consignados en autos los cuales son:
1.) Acta de Defunción del ciudadano JUAN RAMON CURIEL YEPEZ, distinguida con el Nº 023, inserta al folio 012 de los Libros de Registro Civil para defunciones llevados la Unidad de Registro y Justicia del Tercer Circuito de Registro Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas durante el año 2005.
2.) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana
MARINA REFUGIA, mediante la cual se evidencia claramente que la prenombrada ciudadana también es hija del finado JUAN RAMON CURIEL YEPEZ.
TERCERO: El Tribunal, vistos y analizados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios acompañados, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Visto lo anterior este Juzgado de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción del ciudadano JUAN RAMON CURIEL YEPEZ y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA al Coordinador del Tercer Circuito del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice:
“…Deja cinco (05) hijo (s) de nombre (s) José Gregorio, Juan Luis, Douglas Marcelino, Roberto Saúl, Jean Carlos,…” deberá decir: “Deja Deja seis (06) hijo (s) de nombre (s) José Gregorio, Juan Luis, Douglas Marcelino, Roberto Saúl, Jean Carlos y Marina Refugia…”
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/if
Exp. Nº 7571