REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la TACHA DE FALSEDAD propuesta por la Dra. ROSA FUENTES, abogada en ejercicio, de éste domicilio e Inscrita en el Inpreabogado Nº 18.329, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del documento de compra-venta que le hiciera NELSON ENRIQUE WILLSON CIVERIO al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS del vehículo: MARCA: Cadilac, COLOR: Negro, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, MODELO: Escalade, AÑO: 2002, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 1GYEC63T72R208147, SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindro, PLACA: SAR90E, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero Estado Aragua, bajo el Nº 55, Tomo 109, de fecha 23/11/2005, el Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre su admisión observa:
Establece el artículo 131 del Código de Procedimiento lo siguiente:
El Ministerio Público debe intervenir:
1. En las causas que él mismo habría podido promover.
2. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3. En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4. En la tacha de los instrumentos.
5. En los demás casos previstos por la ley.
De igual forma establece el artículo 132 eiusdem:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”.
En aplicación a las normas anteriormente señaladas, este tribunal acuerda la Notificación del Representante del Ministerio Público como parte de buena fe, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de Notificación y anéxesele copias certificadas de las actuaciones concernientes a la tacha formulada para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
De igual forma y de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena la práctica de Inspección Judicial en la Notaría Publica de Turmero Estado Aragua, a los fines de confrontar el libro de autenticaciones llevado por dicha Notaria donde aparece otorgado el Instrumento Tachado que corresponde asignado con el Nº 55, Tomo 109, de fecha 23/11/2005. A los fines de su evacuación y por encontrarse dicha Notaría fuera de la Jurisdicción de este tribunal, se Exhorta a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena librar Exhorto y copias certificadas del documento Tachado.
En cuanto a las pruebas promovidas por la formalizante referente a la experticia e informe que debe requerirse Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se proveerá por auto separado, una vez que se haga efectiva la Notificación del Representante del Ministerio Público.
LA JUEZA

DRA, MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
La boleta de Notificación, el Exhorto, el oficio y las copias certificadas se libraran una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys. –