JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDA:
Abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano Jorge Iván Márquez Ramírez, endosatario en procuración de Ana de Jesús Zambrano de Aguilar, contra el ciudadano Ángel Emiro Parra Hernández, por Procedimiento de Intimación.
En fecha 21 de octubre de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 33.470, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio seguido por el ciudadano Jorge Iván Márquez Ramírez, endosatario en procuración de la ciudadana Ana de Jesús Zambrano de Aguilar, contra el ciudadano Ángel Emiro Parra Hernández, por Procedimiento de Intimación, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Reina Mayleni Suárez Salas, en su condición de Juez del mencionado Tribunal, fundamentada en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha a la anterior, 21-10-2008, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:
A los folios 1 al 3, constan carátula y auto de admisión de la demanda, intentada por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, endosatario en procuración para el cobro de una letra de cambio por la ciudadana Ana de Jesús Zambrano de Aguilar, contra el ciudadano Ángel Emiro Parra Hernández.
Al folio 4, consta acta de inhibición planteada en fecha 13-10-2008, por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que se encontraba incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la une una relación de amistad con la abogada Aydée Teresa Ostos Ramírez, quien es la abogada asistente del ciudadano Dixon Leonel Cárdenas Zambrano, en su condición de tercero opositor del procedimiento de intimación, tal como se evidenciaba de la comisión de embargo recibida y agregada el 13-10-2008 en ese Tribunal, oposición que debía ser resuelta en la oportunidad correspondiente por la Juzgadora, motivo por el cual podría verse comprometida su imparcialidad para decidir, consideró prudente inhibirse de seguir conociendo la presente causa.
Al folio 5, consta auto de fecha 16-10-2008, en el que el Tribunal acordó remitir las actuaciones relacionadas con la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.
Al folio 6, escrito de oposición presentado en fecha 08-10-2008, por el abogado Dixon Leonel Cárdenas Zambrano, asistido de la abogada Aydée Teresa Ostos Ramírez, junto con anexos.
Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:
Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 13 de octubre de 2008, por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el numeral 12º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, considera este Juzgador que de acuerdo a lo manifestado por la Juez declarante en el acta levantada al efecto, la relación de amistad que la une con la abogada Aydée Teresa Ostos Ramírez, quien es la abogada asistente del ciudadano Dixon Leonel Cárdenas Zambrano, opositor del Procedimiento de Intimación en el presente juicio, podría influir en su ánimo al momento de decidir, con lo cual se configura la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, razón determinante para que tal manifestación libre y voluntaria sea declarada con lugar, garantizando así una justicia imparcial y equilibrada, por lo que se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 33.470, en el juicio seguido por el ciudadano Jorge Iván Márquez Ramírez, endosatario en procuración de la ciudadana Ana de Jesús Zambrano de Aguilar, contra el ciudadano Ángel Emiro Parra Hernández, por Procedimiento de Intimación.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia Agraria, todos de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ____, _____, _____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Agraria todos de esta misma Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 08-3200
MJBL/ Maritza.
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