REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 17 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000027

PARTE ACTORA: ACACIO HERNÁNDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.028.195.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697 y 103.246, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), creado por Decreto Presidencial N° 1546, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PANAGIOTIS PARASKEVÁS COLLITIRI y ELDA TOLISANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.276 y 84.038, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento diecinueve (119) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde, del décimo cuarto día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2008, por la abogada Elda Tolisano, coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 14 de febrero de 2008, en la cual declaró: Contradicha la demanda intentada por el ciudadano Acacio Hernández en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI); Con lugar la demanda intentada y no condenó en costas.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandada recurrente que apela como punto previo por la omisión de la firma del Juez en el acta levantada en la audiencia de juicio celebrada, por ello solicitad la nulidad de dicha acta y en tal sentido solicita la reposición de la causa.
Por otra parte, alega la falta de motivación de la sentencia por parte del Juez a quo ya que en la misma en su parte motiva, no se señalan los hechos ni fundamentos para declarar la procedencia de la demanda. Igualmente, indica que el Juez se equivoca en la distribución de la carga de la prueba, ya que la misma le correspondía a la parte actora y se la adjudico indebidamente a la demandada, a pesar de haber reconocido que se negó la relación laboral por cuanto declaró contradicha la demanda.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente, las observaciones realizadas por la parte actora y verificadas las actas procesales, pasa este juzgador a resolver los puntos de la apelación refiriéndose en primer término a la omisión de la firma del acta de fecha 19 de diciembre de 2007, por parte del Juez de la causa. Al respecto observa este juzgador que si bien es cierto la referida acta carece de firma del Juez, ello no implica su anulación por cuanto el acto plasmado en la misma no se encuentra viciado en forma alguna, ya que cumplió con su cometido como fue dejar constancia en autos de la celebración de la audiencia de juicio, por dicha razón mal podría anularse una acta que fue debidamente realizada, por la omisión en su contenido de un elemento formal no esencial para su validez.

Respecto al fondo del asunto señala la parte recurrente que la sentencia carece de motivación, así como que el Juez erró en la determinación de la carga de la prueba. En este sentido considera esta alzada que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, la parte demandada no compareció a la misma por lo que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extensivo a los entes públicos, fue remitida la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio a los fines de que procediera a dictar decisión. En virtud de dicha consideración, es evidente para este juzgador que la carga de la prueba le correspondía a la parte actora por considerase contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes por gozar el ente demandado de los privilegios y prerrogativas antes señalados.

En este orden de ideas, al analizar el acervo probatorio aportado en la oportunidad legal correspondiente por la parte actora, no se evidencian elementos que demuestren la existencia del vínculo laboral alegado por la parte accionante con el Instituto Nacional de Tierras, razón por la cual concluye este juzgador considerando que no existió relación laboral entre las partes. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2008, por la coapoderada judicial de la parte demandada abogada Elda Tolisano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.038, contra la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ACACIO HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) por Cobro de Prestaciones Sociales.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, diecisiete de octubre de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2008-000027.
JGHB/MVB.