REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 17 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO: SP01-R-2008-000156
PARTE ACTORA: JOSÉ GILBERTO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.141.565.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.246.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de agosto de 1994, expediente 67185, tomo 5, folio 36, representada por el ciudadano José Luis Matute.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2008, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento setenta y un (71) folios útiles, fijándose las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2008, por la abogada Audelina Valera, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Tribunal de origen en fecha 16 de julio de 2008, en la cual declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa realizada por la parte demandada.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte demandada recurrente que apela por cuanto para el año 2004, el Juzgado Primero de Municipio profirió una sentencia contra la demandada, la cual fue apelada en el tiempo legal y en virtud de la implementación del Circuito Laboral, la apelación subió al Juzgado Primero de Transición el cual, en fecha 07 de febrero de 2007 declaró la perención de la instancia, omitiendo la notificación de las partes de dicha decisión, ya que la sentencia no fue proferida en tiempo hábil. Asegura que la demandada se enteró de la decisión el día que fue embargado. Que el Tribunal Primero de Municipio declaró improcedente la solicitud de reposición por considerar que la sentencia salió dentro del lapso. Por tal motivo solicita se declare la reposición de la causa en los términos requeridos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la parte recurrente, las observaciones realizadas por la parte actora, y verificadas las actas procesales, constata esta alzada que en el cuerpo de la sentencia que decretó la perención de la segunda instancia, no consta orden de notificación de la decisión, por lo que el Tribunal de la causa obró conforme a derecho al declarar improcedente la solicitud de reposición planteada por la parte demandada, toda vez que al ser tribunal de inferior jerarquía, no podía contravenir las disposiciones de su alzada natural para ese momento.
Al respecto, este despacho considera que el auto recurrido se encuentra apegado a los principios constitucionales y procesales que rigen la materia laboral, tales como la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Por tales motivos, esta alzada debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto apelado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de julio de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de julio de 2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, diecisiete de octubre de dos mil ocho, siendo las 03:20 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2008-000156
JGHB/MVB.
|