REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 13 de octubre de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3624/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Alfonso Vielma, defensor del ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal extensión San Antonio, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3624-2008, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado Freddy Alfonso Vielma, en su condición de defensor del ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 eiusdem (sic), al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de el; en virtud de (sic) que en fecha 05 de diciembre de 2005, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 01, en la Extensión Penal de San Antonio del Táchira, celebré la audiencia preliminar y en esa oportunidad, entre otros pronunciamientos jurisdiccionales, ordené la captura de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ Y NORMANDO MELO CASTRO; en fecha 18 de diciembre de ese mismo año decreté medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico (sic) Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal; en fecha 07 de agosto de 2006, celebré la audiencia de presentación al aprehendido Argenis Batista Sandoval, donde acordé mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 18-12-2005 contra el referido ciudadano; y en fecha 21 de septiembre de 2006, realicé al imputado Argenis Batista Sandoval la audiencia preliminar, donde ordené la apertura a juicio oral y público
(Omissis)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

El abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, al haber suscrito las decisiones de fecha 05 de diciembre de 2005, realizó audiencia preliminar, ordenando la captura de Argenis Batista Sandoval y el día 18 del mismo mes y año, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes Y psicotrópicas.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa, que efectivamente en fecha 05 de diciembre de 2005, realizó audiencia preliminar, ordenando la captura de Argenis Batista Sandoval y el día 18 del mismo mes y año, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes Y psicotrópicas.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3624/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Alfonso Vielma, defensor del ciudadano ARGENIS BATISTA SANDOVAL, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez dirimente,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Aa-3624/EJPH/Yuliana.-