JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de Diciembre de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana BLANCA JOSEFINA BOTERO DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.525.971, asistido por el Abogado Luis Enrique Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.304, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana BLANCA JOSEFINA BOTERO DE CASTAÑEDA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el apellido del padre de la solicitante “BOTTERO” siendo lo correcto “ BOTERO” en la Partida de Nacimiento inserta en el Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el nombre de la solicitante aparece incorrectamente “JOSEFA ” siendo lo correcto “ JOSEFINA ” en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Catatumbo y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que sea estampada la nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 408 de fecha 09 de Diciembre de 1933, inserta por ante la Prefectura del Municipio Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana BLANCA JOSEFINA BOTERO DE CASTAÑEDA. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Carlos Enrique Moreno
Secretario Accidental


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