REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos RUIZ RAMIREZ JOSE HUMBERTO Y MARISOL COTAMO DE RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.10.873.452 y V-.10.175.822, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado FRANCI OMAIRA ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.974, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Dieciocho (18) de enero de 2005, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos RUIZ RAMIREZ JOSE HUMBERTO Y MARISOL COTAMO DE RUIZ ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que se encuentra agregada al folio 09, y recibida por la Fiscalia Trece del Ministerio Publico en fecha 18-02-2005.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2007 la ciudadana MARISOL COTAMO DE RUIZ mediante escrito solicitó la Conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos; Igualmente solicitó se notifique al ciudadano RUIZ RAMIREZ JOSE HUMBERTO. El Tribunal por auto de Fecha 26-11-2006, Acordó la notificación del mismo, firmando la respectiva notificación en fecha 25-06-2008.-

Cumplidos los requisitos de ley la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos RUIZ RAMIREZ JOSE HUMBERTO Y MARISOL COTAMO DE RUIZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha Veinte (20) de Octubre de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 167.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Trece (13) de Octubre de de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
EXP: 17787-2005

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria,