REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUIS HOMERO CASANOVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.123.640.
APODERADO DEL SOLICITANTE: abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.244.603 e Inpreabogado No. 52.833.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE No.: 19.342
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud de rectificación acta de defunción cuando el ciudadano LUIS HOMERO CASANOVA SÁNCHEZ, debidamente asistido de abogado, solicita la Rectificación del Acta de defunción de su fallecido padre EUSTASIO CASANOVA la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de defunciones de la Prefectura del anterior Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 9 de fecha 27 de abril de 1982; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de trascribirla, incurrió en el error material de escribir equivocadamente lo siguiente: PRIMERO: su nombre, ya que aparece asentado: “…LUIS OMERO…” siendo lo correcto: “…LUIS HOMERO…”; SEGUNDO: aparece como hijos del causante en la respectiva acta los siguientes: “...LUIS OMERO CASANOVA SÁNCHEZ, JOSÉ CLIVÁN SÁNCHEZ, RAMONA ACEVEDO Y CARMEN...” siendo lo correcto: “...LUIS HOMERO CASANOVA SÁNCHEZ y JOSÉ CLIVÁN SÁNCHEZ...”; TERCERO: error en el nombre de la cónyuge, ya que aparece asentada así: “…JACINTA SÁNCHEZ…”; siendo lo correcto: “MARÍA ANTONIA DEL CARMEN SÁNCHEZ…”y CUARTO: no se incluyó una hermana quien falleció a sus tres (3) años de edad, por cuanto la misma no aparece y debería de aparecer: “…MARÍA NATALIA (fallecida)…” dentro de los hijos del causante y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia simple de la cédula de identidad No. V-5.123.640, perteneciente al solicitante.
2. Original de la copia certificada mecanografiada de la Partida de nacimiento de JOSÉ CLIVÁN SÁNCHEZ, hermano del solicitante, No. 331 de fecha 12 de julio de 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
3. Original de la copia certificada mecanografiada del acta de defunción No. 71 de fecha 23 de noviembre de 1953, perteneciente a la fallecida MARÍA NATALIA, hermana del solicitante.
4. Copia Fotostática Certificada del acta de defunción No. 9 de fecha 27 de abril de 1982 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus EUSTACIO CASANOVA.
5. Copia Certificada Mecanografiada de la acta de defunción No. 8 de fecha 28 de noviembre de 1982 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la causante EUSTACIO CASANOVA y MARÍA ANTONIA DEL CARMEN SÁNCHEZ.
6. Copia simple de la cédula de identidad No. V-1.798.444, perteneciente a la ciudadana MARÍA ANTONIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE CASANOVA, esposa del causante y madre del solicitante.
7. Copia fotostática certificada de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ CLIVÁN SÁNCHEZ, contenida en el expediente No. 32.444 numeración del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2007, el Tribunal dicta el auto de admisión en la presente solicitud, en la cual ordenó librar un edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil, para hacer comparecer a cuantas personas vean afectados sus derechos en cuanto a la rectificación aquí planteada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2007 (f. 17), el ciudadano LUIS HOMERO CASANOVA SÁNCHEZ, otorgó poder apud acta al abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2007 (f. 18), el apoderado del solicitante consignó EDICTO el cual se ordenó publicar en un diario de mayor circulación de la capital de la república.
Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2008 (fls. 20 al 21), el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade en representación del solicitante, consigna escrito de de promoción de pruebas en la presente causa, las cuales fueron admitidas según auto de fecha 29 de enero de 2008 (f. 22).
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2008 (f. 23), el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en su escrito de pruebas, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 15 de febrero de 2008 (f. 24).
La evacuación de los testigos ANA CRITELIA ROJAS DE BECERRA y ADÁN BECERRA VIVAS, tuvieron lugar en este Tribunal según actos de fechas 19 de febrero de 2008 que corren a los folios 25 y 26 del expediente.
Al folio 27 corre boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público debidamente firmada y sellada por la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2008 (f. 28), la representación fiscal a través del abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, compareció a los fines de que el Tribunal a través de prueba de informes oficie a la ONIDEX para que remitan copia de los datos filiatorios del causante EUSTACIO CASANOVA y del solicitante LUIS HOMERO CASANOVA SÁNCHEZ a fin de aportar mas información sobre la solicitud planteada.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008 (f. 29), el Tribunal acordó oficiar a la ONIDEX a fin de solicitar lo indicado por la representación fiscal.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2008 (f. 31), el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade consigna respuesta de la Onidex según comunicación de estos de fecha 08 de abril de 2008 oficio No. 1088, expedida por el Jefe de la Oficina San Cristóbal, donde informan que los datos filiatorios del ciudadano EUSTACIO CASANOVA reposan en la oficina de la ONIDEX de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2008 (f. 33) el Tribunal ordenó librar oficio a la Oficina de la ONIDEX de la ciudad de Colón a los fines de solicitar datos filiatorios del causante EUSTACIO CASANOVA, librándose el oficio No. 512.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2008 (f. 35), el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, consigna respuesta de la Oficina de la ONIDEX de la ciudad de Colón según oficio No. 87 de fecha 17 de abril de 2008 expedida por el Jefe de dicha oficina.
En virtud de que consta en autos lo solicitado por la representación fiscal, el Tribunal mediante auto de fecha 23 de abril de 2008 (f. 38) acordó nuevamente la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público a fin que emita nuevamente opinión sobre la presente solicitud, cuya boleta corre firmada al folio 40 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2008 (f. 41) el abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO en representación fiscal, solicita se inste al solicitante para que consigne copia certificada de la partida de nacimiento de éste. Lo cual fue consignado según diligencia de fecha 21 de mayo de 2008 (f. 42), mediante diligencia suscrita por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade.
En virtud de haberse cumplido nuevamente lo solicitando por la representación fiscal, el Tribunal mediante auto de fecha 28 de mayo de 2008 (f. 44) ordena nuevamente la notificación de la Fiscalía XIII nuevamente en la persona del abogado Carlos José Carrero Pulido, cuya boleta corre firmada al folio 49 del expediente.
En fecha 30 de mayo de 2008 (vto. f. 48), se consigna comisión al expediente en tres (3) folios útiles proveniente de la ONIDEX oficina Colón, según oficio No. 122 de fecha 26 de mayo de 2008.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008, la abogada NANCY APARICIO GUILLÉN, en representación de la fiscalía XIII del Ministerio Público, solicitud de aclaratoria de la presente rectificación, la cual fue contestada por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade en diligencia de fecha 25 de junio de 2008 (f. 52).
Al folio 50, corre diligencia de la Alguacila del Tribunal quien informa sobre la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
Mediante diligencia fe cha 10 de junio de 2008 (f. 51), la representación fiscal solicita aclaratoria por parte del solicitante sobre algunos aspectos relacionados con el caso de marras lo cual es contestado mediante diligencia consignada por la representación de la parte actora de fecha 25 de junio de 2008 y que riela al folio 52.
El Tribunal mediante auto de fecha 10 de julio de 2008 (f. 53) solicita aclaratoria por parte del solicitante en relación a lo solicitado por la representación fiscal en fecha 10 de junio de 2008. Igualmente acuerda librar oficio al Registrador Principal a los fines de que remitan a la brevedad posible, copia fotostática certificada del acta de defunción objeto de solicitud de rectificación. Se libró un oficio igual dirigido al Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008 (f. 57), el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade consigna copia fotostática certificada del acta objeto de rectificación expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 06 de agosto de 2008, se consigna al expediente, comisión constante de tres (3) folios útiles proveniente del Registro Principal del Estado Táchira, donde remiten acta de defunción objeto de rectificación expedida por dicho organismo.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal en cumplimiento del auto de fecha 10 de julio de 2008, ordenó nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión sobre el caso en marras, cuya boleta corre firmada al folio 65 del expediente según informa la Alguacila del Tribunal en diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008 (f. 66) y hasta la presente fecha su representante aún no se ha presentado a los fines de emitir opinión, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar a la altura del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 9 de fecha 27 de abril de 1982, inserta en los libros de la prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la acta de defunción del causante EUSTACIO CASANOVA, en el sentido escribir correctamente: 1) el nombre del solicitante en el acta; 2) escribir solo los verdaderos hijos del causante; 3) incluir su hija fallecida y 4) corregir el nombre de la cónyuge sobreviviente de manera correcta, para que aparezca asentado así: “...Esposo que era de la ciudadana MARÍA ANTONIA DEL CARMEN SÁNCHEZ, padre de tres (3) hijos: LUIS HOMERO CASANOVA SÁNCHEZ, JOSÉ CLIVÁN SÁNCHEZ y MARÍA NATALIA CASANOVA (fallecida)...” y no como erróneamente figura, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la acta de defunción No. 9 de fecha 27 de abril de 1982, asentada por ante la Prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira estampar la respectiva nota marginal en la acta de defunción antes referida dejándose constancia de escribir correctamente los hijos del causante, el nombre del solicitante, incluir una hija fallecida y escribir correctamente el nombre de la cónyuge sobreviviente del causante EUSTACIO CASANOVA, para que aparezca asentado así: “...Esposo que era de la ciudadana MARÍA ANTONIA DEL CARMEN SÁNCHEZ, padre de tres (3) hijos: LUIS HOMERO CASANOVA SÁNCHEZ, JOSÉ CLIVÁN SÁNCHEZ y MARÍA NATALIA CASANOVA (fallecida)...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 19.342
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados
Secretaria
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