REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 13-10-2008, suscrita por EDILBERTO JOSE MARTINEZ UTIRRIAGO, parte solicitante en el presente expediente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: EDILBERTO JOSE MARTINEZ ITURRIAGO Y GLEIDY ANDREINA CANQUIZ QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-16.468.015 y V.-17497.619, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.480. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
En la misma fecha se libró la boleta para el Fiscal y se entregó a la Alguacil.