REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2008
198° y 149°
Recibida por distribución, constante de doce (12) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana AFANADOR MOLINA OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-9.235.113, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos, y en representación del ciudadano CEGARRA HERRERA ENDER EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.145.160, actuando en este acto en condición de PADRES del causante CEGARRA AFANADOR ENDER EDUARDO, asistida por el abogado NELSON EDUARDOS MOROS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.423. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARIA FANNY PARRA PEREZ Y GLADYS MAYANY MENDEZ DE PEÑALOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.235.402 Y V.-9.229.552, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción Nº 118 de fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, perteneciente al de Cujus CEGARRA AFANADOR ENDER EDUARDO quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-18.391.436. Vista igualmente la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1160, perteneciente al de Cujus CEGARRA HERRERA ENDER EDUARDO expedida por el Registro Civil Municipio Cárdenas del Estado Táchira; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a las ciudadanas AFANADOR MOLINA OMAIRA Y CEGARRA HERRERA ENDER EDUARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V.-9.235.113, y V.-10.145.160, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES de CEGARRA AFANADOR ENDER EDUARDO, quien falleció en el sector “El Remolino” del Municipio Páez del Estado Apure; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5412
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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