REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, 29 de Octubre de 2008.

198° y 149°

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 24 de octubre de 2008 (f. 111), se dispuso que el demandado FELIX EDUARDO VARELA DELGADO, consignara instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el N° 16, tomo 109, a fin de demostrar la representación que dice ejercer en nombre de los ciudadanos ALICIA DELGADO DE VARELA, IVAN JOSEF VARELA DELGADO, GUSTAVO ADOLFO VARELA DELGADO y ALICIA ESMERALDA VARELA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.262.194, V- 3.657.025, V-5.970.309 y V- 6.174.658, respectivamente, vista la diligencia de fecha 28 de Octubre de 2008 (f. 112), suscrita por el abogado RAINER RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna el instrumento solicitado y del mismo se desprende que los ciudadanos antes mencionados le confirieron poder especial a FELIX EDUARDO VARELA DELGADO para que en su nombre y representación otorgue los documentos de compra venta de la totalidad de los derechos de propiedad sobre determinadas parcelas de la Urbanización Lomas del Sol, situada en Sabana del Medio de Machiri, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, encontrándose especificada la parcela N° A8-A que es la que se pretende comprometer en dación en pago en el presente caso, visto igualmente el documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2005, bajo el N° 54, tomo 90, mediante el cual la codemandada PIEDAD CELESTE VARELA DELGADO, cede a la ciudadana ALICIA GRACIELA DELGADO DE VARELA, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble constituido por el remanente de las parcelas y/o lotes de la Urbanización Lomas del Sol, este Tribunal analizados como han sido los documentos presentados considera ajustada a derecho la Dación en Pago ofrecida en transacción de fecha 22 de octubre de 2008 (f. 108 al 109) realizada entre las partes intervinientes tanto en el presente juicio, como por la ciudadana ANA MERCEDES PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.180.452, parte demandante en los Expedientes Nros. 18343 (cursa ante este Despacho) y N° 6475 que cursa por ante el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, asimismo por parte del ciudadano JOSE ALVARO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.447.621, demandante en el Expediente N° 5323 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. En consecuencia, este Jurisdicente conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 7 de marzo de 2006, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Se acuerda expedir tres (3) copias fotostáticas certificadas de la transacción, auto de fecha 24 de octubre de 2008 (f. 111) y del presente auto, a objeto de que sean agregadas en los Expedientes Nros. 18343, 6475 y 5323 respectivamente. Líbrese lo acordado. (fdo) El Juez.- Josué Manuel Contreras Zambrano- (fdo) La Secretaria.-Jocelynn Granados Serrano.
JMCZ/lgb