REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°
Recibida por distribución, constante de Veintisiete (27) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-7.401.822, domiciliados en Altos de Paramillo, calle 3, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, con Inpreabogado Nº 59.026; obrando por sus propios derechos y, además en nombre de los ciudadanos MARGARITA CASTILLA DE CONDE, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.046.987; LUZ ESTHER CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.605.280; CAROLINA NOHEMI CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-7.401.821, con el carácter de cónyuge e hijas del causante GASTON DANIEL CONDE AGUIRRE. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARMEN YOLANDA LOPEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.430.863, de este domicilio; PATRICIA INES MARIN DE ESPAY, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-81.167.153, de este domicilio, y SANTOS BENITEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V.-10.168.527, de este domicilio, respectivamente, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 554 de fecha 10 de Junio de 2008 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus GASTON DANIEL CONDE AGUIRRE quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-977.571. Así mismo el Acta de Matrimonio Nº 05 perteneciente a la ciudadana CASTILLA DE CONDE MARGARITA y al de Cujus GASTON DANIEL CONDE AGUIRRE expedida por Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los Nº 2559, perteneciente a Daniel Enrique Conde Castilla (hijo del causante) expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara; Nº 1820, perteneciente a Carolina Nohemi Conde Castilla (hija del causante), expedida por el Registro Principal del Municipio del Estado Lara, y Nº 2178 perteneciente a Luz Esther Conde Castilla (hija del causante) expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARGARITA CASTILLA DE CONDE, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.046.987; LUZ ESTHER CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.605.280; CAROLINA NOHEMI CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-7.401.821, y DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-7.401.822, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Tres (03) últimos de GASTON DANIEL CONDE AGUIRRE quien falleció en el Hospital Central de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5417
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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