REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de Dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana OMAIRA GUILLEN DE ROLDAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.636.114, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.780, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 07 de fecha Doce (12) de Enero de 1973, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio Pedro Maria Morante Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta de ante referida se incurrió en el error material de asentar incorrectamente su Cedula de Identidad , ya que aparece asentada tanto en el Registro Civil como en el Registro Principal de la siguiente manera “…4.636.111 …” siendo la correcto “…4.636.114…”, y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
43. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana OMAIRA GUILLEN DE ROLDAN.-
44. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 07 expedido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
45. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 07 expedido por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana OMAIRA GUILLEN DE ROLDAN. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 07 de fecha Doce (12) de Enero de 1973, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio Pedro Maria Morante Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente la Cedula de Identidad de la contrayente, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 07 de fecha Doce (12) de Enero de 1973, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio Pedro Maria Morante Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionado a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que la Cedula de Identidad de la contrayente, es “…4.636.114…”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20131-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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