JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 14 de julio del año 2008 (F.16), el abogado LIVIO MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.562, en su carácter de apoderado del ciudadano ELADIO ARTURO MARTINEZ GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.906.872, domiciliado en el Distrito Capital y hábil, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 250, de fecha 27 de junio de 1940, por cuanto aparece transcrito el nombre del padre de su representado como: “DOMINGO MARTINEZ”, siendo lo correcto: “DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de mayo de 20008, autenticado bajo el N° 4, Tomo 28 de los libros respectivos, en el cual el ciudadano ELADIO ARTURO MARTINEZ GARZÓN, le confirió poder al abogado Livio Segundo Martínez Gutiérrez. (F.03-04).
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELADIO ARTURO MARTINEZ GARZON, signada con el N° 250, de fecha 27 de junio de 1940, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.05-06).
Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, signada con el N° 149, de fecha 24 de mayo de 1962, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, padre del solicitante. (F.07).
Al folio 8, riela la copia de la cédula de identidad N° V-1.511.387, perteneciente al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, padre del solicitante.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, signada con el N° 95, de fecha 30 de mayo de 2006, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, padre del solicitante. (F.09).


Del folio 10 al 14, rielan copias fotostáticas de documentos de identificación pertenecientes al padre del solicitante.
En fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.16).
En fecha 28 de julio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, el apoderado de la parte actora, consignó la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. (F.17-19).
En fecha 08 de agosto de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que se encontraban llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de lo aquí solicitado. (F.21).

Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
 Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 250, de fecha 27 de junio de 1940, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 250 de fecha 27 de junio de 1940, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ELADIO ARTURO MARTINEZ GARZÓN, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como: “DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ” y no “DOMINGO MARTINEZ”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 250 de fecha 27 de junio de 1940, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ELADIO ARTURO MARTINEZ GARZÓN, en el sentido de que figure el nombre de su padre como: “DOMINGO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ” y no “DOMINGO MARTINEZ”. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).