REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibido por Distribución solicitud constante de un (01) folio útil y los recaudos anexos en veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: NATALIA JOSEFINA MEDINA DE ANDRADE, RUBEN DARIO ANDRADE QUIROZ, DONALIA JOSEFINA ANDRADE MEDINA, NADIR ANDREINA ANDRADE MEDINA Y FRANCIA COROMOTO ANDRADE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.194.766, V-8.107.492, V-9.347.995, V-14.626.915 y V-8.097.394, respectivamente, de este domicilio y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, DOMINGO ANTONIO ANDRADE TORO, quien fuera cónyuge y padre de los antes mencionados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (fdo) JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL. JOHANA URIBE LOVERA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)