REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000244
ASUNTO : WP01-D-2008-000244

REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensora Pública la cual cursa al folio ochenta y uno (81) al (82) del presente expediente, interpuesta por la Abg. Yamileth Contreras, defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, a quien se le decretó medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80,218,ordinal 1º y 277 todos del Código Penal, para decidir este Tribunal Primero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace de la siguiente forma:


En fecha 16 de agosto de 2008, el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Vargas presentó acusación en contras del adolescente de autos, (acusación que cursa del folio 48 al 56 del presente expediente) por los hechos acaecidos en fecha 10 de Agosto de 2008 “siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche momentos cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con su amigo IDENTIDAD OMITIDA, por el sector Llano Adentro del Guarataro de la Parroquia la Guair, Estado Varagasen su moto Marca Yamaha, modelo 115, cuando se presentaron los sujetos apodados como IDENTIDAD OMITIDA, Mogote aun no ha podido ser identificado, los tres portando armas de fuego, le dijeron quietos bájense de la moto, MOGOTE apuntaba a IDENTIDAD OMITIDA y al accionar el arma de fuego se quedo encasquillada, IDENTIDAD OMITIDA, quienes de lanzaron por un barranco, mientras el adolescente imputado conjuntamente con los otros dos sujetos diparaban contra la humanidad de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , gritándole amenazas de muerte quienes pudieron salvar su vida al lanzarse por el barranco que se encontraba cerca del lugar, sufriendo a consecuencias de la caída lesiones en una de sus pernas, al día siguiente, es decir 11-08-08, en horas de la mañana se trasladaron los ciudadanos víctimas hasta la zona 1 del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde interpusieron la denuncia respectiva. “Por otro lado en esa misma fecha (11-08-08) siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, mientras que los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA y Mata Juan, adscritos al mencionado cuerpo policial, se encontraba de recorrido vehicular por el sector punta de mulatos recibieron una llamada de la central de operaciones policiales, en la cual le manifestaban que según informaciones de varios ciudadanos quienes se negaron a suministrar sus datos por temor a represalias futuras a través del servicio 0800-POLIVARGAS, en el bario quebrada de Cariaco, SECTOR Llano Adentro, se encontraban dos ciudadanos portando arma de fuego y amenazando de muerte a los habitantes del sector, aportando las características fisionómicas de cada uno de ellos, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar, quienes al ascender aproximadamente 50 metros por las escalinatas del sector avistaron a dos ciudadanos portando armas de fuego, siendo uno de ellos el adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA apodado como “CHECHE¨”, y el otro mayor de edad identificado como Morales Flores Ernesto Daniel, de 23 de edad, apodado “EL KUZU”, por lo que dieron la voz de alto, optando el sujeto apodado EL KUZU efectuar varios disparos contra la comisión policial, por lo que el funcionario se vio en la necesidad de esgrimir su arma de reglamento, originándose un intercambio de disparo cayendo el ciudadano herido, arrojando al suelo el arma de fuego que portaba consigo; (quien fue trasladado hasta el hospital José María Vargas donde falleció); en eso el adolescente hoy acusado emprendió la huida hacia las parte alta del sector, donde le dieron alcance, practicando su detención incautándole en su mano derecha un (01) arma de fuego tipo revolver”.

En fecha 29 de septiembre de 2008, fecha fijada por este Tribunal a los efectos de llevara a cabo el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo pautado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal se fijara para una nueva oportunidad el acto de la audiencia preliminar en virtud que falta una experticia por recabar es todo. Acordando este Juzgado la solicitud del Fiscal por lo que se fijó nuevamente la Audiencia Preliminar a los efectos que tuviera lugar el día 14-10-08 a las 10:00 am.

DEL DERECHO
Ahora bien establece el artículo 49 ordinal 6 del artículo 49 constitucional y el artículo 539 de la Ley Orgánica del niño y del adolescente, que ninguna persona puede ser objeto de sanción sino como resultado de un hecho contemplado en la ley como delito, estableciendo este principio que la responsabilidad resulte de un proceso previamente establecido en la ley; habida cuenta que los mecanismos que se utilizan para proteger que el proceso llegue a su fin y garantizar las resultas del mismo, no pueden ser ni discrecionales ni arbitrarios, sino que debe estar establecidos de manera taxativa en el texto legal, habida cuenta que el proceso establecido para los adolescente debe caracterizarse en la observancia de normas establecidas para el proceso de adultos, debe ser fundamental el cabal cumplimiento del artículo 90 de la ley de Protección del niño y del adolescente por su misma condición, por lo que las garantías deben ser extremas, y teniendo en cuenta que la no realización de la audiencia preliminar no le es imputable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; y atendiendo que este Tribunal debe garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, así como la igualdad entre las partes, y siendo que lo fundamental garantizar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, y dada la circunstancias antes expuestas considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar una medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Cermeño, residenciado en Calle: atrás frente a la iglesia, Casa color azul, la Guaira, considerando procedente la solicitud de la modificación de la medida preventiva de privación de libertad por la medida contemplada en el artículo 582 en sus literales “C”,“D”,“G” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consistirán en obligación de presentarse cada ocho (08) días al Tribunal, prohibición de salir de la localidad donde reside sin previa autorización del Tribunal, presentar dos fiadores, con carta de Trabajo, constancia de residencia, y que devenguen la cantidad de cincuenta (50) unidades Tributarias cada uno . Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA modificación de la medida preventiva de privación de libertad por la medida contemplada en el artículo 582 en sus literales “C”,“D”,“G” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consistirán en la obligación del adolescente de presentarse cada ocho (08) días al Tribunal, prohibición de salir de la localidad donde reside sin previa autorización del Tribunal, presentar dos fiadores, con carta de Trabajo, constancia de residencia, y que devenguen la cantidad de cincuenta (50) unidades Tributarias cada uno. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA


JOYCEMAR GARCÍA ASTROS