REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 01 Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000293
ASUNTO : WP01-D-2008-000293
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
En fecha 07 de octubre de 2008 tuvo lugar el acto de la Audiencia Oral para oír a los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, estando constituido el Tribunal comparecieron los precitados adolescentes asistidos en este acto por la DRA. MIRTHA ELENA HERRERA, en su carácter de defensor Público quinto, el DR. JHOAN ELJURYS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, una vez verificada las partes e impuestos los adolescentes de sus derechos y garantías el representante del Ministerio Público, informó los hechos por los cuales fueron aprehendidos los precitados adolescentes, precalificando los mismos RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, solicitó que las investigaciones se siguieran por el procedimiento ordinario, y solicitó para los adolescentes las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente. Una vez concluida la exposición del Fiscal, se les pregunto a los adolescentes si querían declarar acogiéndose los mismos al precepto constitucional, y manifestaron no querer declarar, tomando la palabra la defensora de los mismos solicito que las actuaciones se siguieran por el procedimiento ordinario, señalando que sus defendidos no se encuentran incursos en el delito precalificado por el Ministerio Público, por lo que este Juzgado oídas las exposiciones de las partes acordó seguir la investigación por el procedimiento ordinario, acogió la precalificación Fiscal, y le impuso a los adolescentes las medidas cautelares establecidas en los literales B, C, y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y de Adolescente.
LOS HECHOS
Cursa en autos Acta Policial Suscrita por funcionarios adscritos a las Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Vargas, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “encontrándome de servicio, …siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche del día de hoy05-10-08, me dirigí al área de las celdas, en vista de que s escuchan ruidos como de golpes, los cuales provenían de la celda numero 03; al acercarme constaté que se estaba suscitando una riña, donde los adolescentes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA,...por lo que procedí a llamar inmediatamente al personal de servicio, para ingresar al lugar y tratar de evitar lo acontecido; al ingresar los adolescentes dejaron de agredirse físicamente y comenzaron a proferir palabras obscenas entre ellos, en ese momento observé que el Imputado de nombre GIL ROGER, se encontraba sangrando a nivel del rostro por lo que procedí a sacarlo de la celda junto con el joven IDENTIDAD OMITIDA …”
Cursa al folio cinco del expediente Constancia expedida por el Médico Cirujano Maria Fernanda Puente, adscrita al Centro Ambulatorio “Carlos Soublete, en donde se desprende lo siguiente: “Herida cortante en región supraorbitaria derecha…ser suturado y recibir toxoide tetánico…”
DEL DERECHO
De los hechos descritos anteriormente observa este Tribunal que existe en el presente expediente elementos que llevaron a la convicción de este Juzgador: que existe la presunta comisión de un hecho punible, que fuera precalificado por la representación Fiscal como el delito de RINA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, el cual quedo acreditado con el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas, la cual cursa al folio 3 y vto , existiendo un nexo de causalidad en la conducta desplegada por los adolescentes, con lo descrito en dicha acta así como de la constancia medica que cursa al folio 5 de presente expediente, para presumir que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el día 05 de octubre de 2008 eran quienes se encontraban en la celda número 3, participando en una riña, y al ingresar los funcionarios policiales dejaron de agredirse físicamente, y habida cuenta que existe la presunta participación en los hechos de estos adolescentes y existiendo mecanismos alternativos a la Medida Cautelar de Privación de Libertad para garantizar las resultas del proceso que no es otra cosa que la verdad y la justicia, teniendo dichas medidas los mismos objetivos como los son las medidas cautelares de libertad, siendo estas menos gravosas para los adolescentes de autos, y no estando contemplado el delito precalificado por el Ministerio Público, como uno de los que requiere Medida Cautelar Privativa de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 literal a, es por lo que se le acuerdan medidas cautelares a los precitados adolescentes, dejando constancia que la presente averiguación se seguirá por la Vía Ordinaria, teniendo en cuenta que la precalificación del delito puede cambiar en el Transcurso de la Investigación. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Vargas, DECRETAR MADIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B, C, F, las cuales consisten en: B)Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, C) Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y literal F: Prohibición de acercarse uno a los otros; dichos ciudadanos permanecerán detenidos por tener ordenes de aprehensión por otras causas tanto en este Tribunal para IDENTIDAD OMITIDA como por el Tribunal de juicio para IDENTIDAD OMITIDA LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS.