REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000300
ASUNTO : WP01-D-2007-000300
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 324 ordinal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
Cursa al folio 03 y vto, del presente expediente acta policial en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “… Siendo las 11;30, horas de la noche del día 13-10-06, cuando nos encontrábamos en el citado sector, avistamos a dos ciudadanos, uno de contextura delgada, color de piel morena, vistiendo una franela con cuello y mangas de color gris y blanco, pantalón tipo jeans de color blanco, quien conducía un vehículo tipo moto Next Zone, modelo Jog marca llama sin placas, de color negro en compañía de otro ciudadano de contextura delgada color de piel blanca vistiendo una franela de color azul y short de color blanco, quien se encontraba de copiloto para los momentos, donde uno de los ciudadanos, el segundo antes descrito, al percatarse de nuestra presencia opta por arrojar al pavimento un objeto, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, logrando detener preventivamente a los ciudadanos tal como lo establece el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, incándole a estos que exhibieran los objetos que pudieran tener ocultos en sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando estos no ocultar ningún objeto, procediendo el OFICIAL (PEV) TOVAR JENDER a informar a los ciudadanos que serían objeto de una revisión corporal, tal y como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo esta a practicarle la mencionada revisión, manifestando no haberle incautado ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a identificar a los mismos según datos filiatorios aportados por ellos mismos como; 01.- IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedí a realizar una inspección en el hogar con el fin de dar con el objeto arrojado por el segundo adolescente antes nombrado, logrando avistar a escasos tres metros un arma de fuego, tipo revolver, color negro con las siguientes inscripciones, por el lado lateral derecho EEACOCOA FL. Made ir Germany Ead, serial 152988, Por el lado lateral izquierdo las siguientes inscripciones, CAL 38 Special, Reaas Owners Marual Befote Usa, con su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentivo en sus oveolos de cinco balas del mimo calibre, en vista de los hechos antes narrados hace presumir que los adolescentes detenidos son presuntos autores o participes en la comisión de un hecho punible, por lo que procedía a practicarle la aprehensión, luego de imponerlos de sus derechos constitucionales tal como lo establece los Artículos:; 541, 542, 654 de la Ley Orgánica para la Prevención del Niño y del Adolescente, seguidamente procedimos a trasladar todo el procedimiento a la sede de la Dirección de investigaciones, una vez en la citada Dirección procedí a verificar el Arma de Fuego en la Central de Operaciones Policiales, indicándome la OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 1-034 GRACIA PATSY quien me indicó haberse comunicado con la sede de polichacao, con la Agente MARÍA PÉREZ, indicando esta que no había sistema, de igual forma se deja constancia que fue imposible la ubicación de testigos por lo desolado del sector recibiendo todo el procedimiento el (PEV) 0-086 PUNGUTA JOSE, Jefe del Grupo de la División de Procedimientos Penales. Es Todo, quien se comunicó vía Telefónica con la Dra. Blanca Guevara Fiscal Séptimo del Ministerio Público dejándole un mensaje en la contestadora, se terminó, se leyó y conformes firman”…
Cursa al folio 11 al 14 Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 31 de diciembre de 2007, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal acogió la precalificación del Fiscal del Ministerio Público, acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y acordó la libertad sin restricciones de los adolescentes solicitada por las representación fiscal de la cual se adhirió la defensa.
Cursa al folio 18 al 20 auto fundado de fecha 11 de enero de 2008, en donde este Tribunal acuerda a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, libertad sin restricciones prevista en el artículo 01 del Código Penal.
Cursa al folio 24 al 27, del presente expediente solicitud a este Tribunal de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, de sobreseimiento definitivo de la casusa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la “Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio veintiocho 28 y 29. Expedida por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, expertos adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un (1) arma de fuego y cinco (5) balas.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del Estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas solicitando en la causa que se le siguen a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 24 al 27 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible tal y como quedo acreditado mediante acta policial que cursa al folio tres (3) y vto., en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios policiales del estado Vargas, portando un arma de fuego plenamente descrita en la misma; la cual cursa al folio tres (03) y vto., así como de la experticia practicada a un (1) arma de fuego y cinco (05) cartuchos, la cual cursa al folio (28 al 29) experticia expedida por la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hecho este que fue precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ahora bien existiendo una presunción razonable de la existencia de un hecho punible en la presente causa, no surgió de la investigación suficientes pruebas para poder comprometer la responsabilidad de los precitados adolescentes en los hechos que hoy nos ocupan, y por cuanto fue imposible la obtención de los elementos probatorios necesariamente in dispensables para que “fundadamente” pueda enjuiciarse a los adolescentes, y considerando que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente la posibilidad que se dicte el mismo si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y habida cuanta que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, y siendo en este caso solicitado el mismo por el representante del Ministerio Público y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal (d),. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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