REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000228
ASUNTO : WP01-D-2008-000228


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS CONFORME AL PROCEDIMIENO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 583 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:


IDENTIFICACIONDEL ACUSADO ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMIITIDA

DE LOS HECHOS:

El ciudadano: IDENTIDAD OMIITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos a la guardia nacional comando regional número 5, destacamento 53, en fecha 27/07/2008 siendo aproximadamente las 2:15 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a dicho cuerpo de seguridad se encontraban de servicio en el punto de control de montesano recibieron una denuncia por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cuya acta de denuncia cursa anexa a las presentes actuaciones y quien manifestó que cuando se encontraba en compañía de su concubina el adolescente que hoy presento le coloco la mano en el hombro y un objeto puntiagudo en la espalda presumiendo el denunciante un arma de fuego y le dijo “ dame el teléfono si no te doy un tiro”, quitándole el teléfono celular de color negro, motivo por el cual los funcionarios conjuntamente con el denunciante se trasladaron al lugar por donde supuestamente había emprendido la huída el adolescente que hoy presento, por lo que pasando por el sector de la alcabala el denunciante avisto al adolescente presente en sala y lo identifico como la persona que lo había robado motivo por el cual los funcionarios dieron la voz de alto y le practicaron su detención preventiva.-

HECHOS ACREDITADOS:

La presente causa tuvo su inicio en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue víctima en la presente causa quien manifestó por ante la sede del Destacamento 53 Comando Regional Nº5, de la Guardia Nacional que había sido objeto de un robo en el cual lo despojaron un sujeto presuntamente armado de su celular, siendo testigo de este hecho la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien fue testigo presencial de los hechos que hoy nos ocupan, siendo detenido posteriormente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al destacamento numero 5, destacamento 53 de la Guardia Nacional, en virtud de que fue identificado por la victima como la persona que lo despojara de celular, y que al realizarle el chequeo corporal se le consiguió un teléfono celular el cual no era de siendo testigo del procedimiento para su revisión y proceder a su detención la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue testigos de los hechos, de igual manera se practicó experticia por el experto Experto IDENTIDAD OMITIDA adscritos a la Sub-Delegación Vargas del CICPC, quien practico Experticia de Avaluó Real, signada bajo el número 9700-055-107, de fecha 06/08/2008, a un teléfono celular color negro con una inscripción que se lee Bluetocoth, siendo estos los elementos probatorios en que se basó el Representante del Ministerio Público para presentar acusación en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se desprende de autos la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cuya autoría le es atribuida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya que quedo demostrado de manera contundente y con los elementos existente de autos que el día 27 de julio de 2008, cuando el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba por Maiquetía en el estado Vargas, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que le dijo dame el teléfono sino te doy un tiro y lo despojó de su celular, siendo testigo presencial de este hecho delictivo la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que se encontraba con su concubino y un muchacho le dijo dame el teléfono sino te doy un tiro, hechos estos que pudieron ser corroborados cuando los funcionarios adscritos al comando nro 5 una vez que recibe la denuncia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, proceden a trasladarse con la victima por el mismo sector donde ocurrieron los hechos logran avistar un sujeto quien fue identificado por el denunciante como la persona que lo había despojado de su celular y cuando le realizan el chequeo corporal en presencia de la testigo IDENTIDAD OMITIDA, le encontraron un celular que no era de su propiedad y que presentaba las misma características del celular del cual era propiedad el denunciante, por lo que este Tribunal considera que quedo plenamente demostrada la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con los siguientes elementos:

1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede del Comando regional Nº5 del estado Vargas la cual cursa al folio cinco (05) del presente Expediente
2.- Con el Acta Policial en donde se dejó constancia de la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Segunda compañía Comando Regional Nº5 del Estado Vargas, la cual Cursa al folio cuatro (04).-
3.- Con el Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede del Comando Regional Nº 5 del Estado Vargas, Cursante al Folio siete (07)

4.- Con el acta de entrevista de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede del Comando Nº5 de la Guardia Nacional, la cual cursa al folio Ocho (08)
Habida cuenta que estableciendo este Tribunal los fundamentos de hecho y de derecho en que se baso para determinar la responsabilidad del precitado adolescente en el ilícito penal que hoy nos ocupa cabe observa que en fecha 09 de Octubre de 2008, tuvo lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando asistido por su defensor el ABG. JOSE HERRERA, encontrándose en la sala de audiencia del Tribunal su representante legal la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, y siendo debidamente impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela así como de todas y cada una de las garantías que lo asistía, y una vez que el representante de la Vindicta Pública presentó acusación, y todas las partes hicieron sus alegatos, este Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento admitiendo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su contra así como todas las pruebas promovidas para ser evacuada en juicio se le impuso al precitado adolescente del artículo 583 de Lay Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, explicándosele de manera detallada en que consistía el procedimiento por admisión de los hechos, el mismo manifestó libre de toda coacción querer admitir los hechos motivo por el cual este Tribunal procedió a imponer la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
DIPOSITIVA:

Este tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, hijo de IDENTIDAD OMITIDA,a cumplir la sanción de: Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego u objeto que simule serlo, así como ningún tipo de armas blancas; 2.- Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de seis (06) meses en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de dos (02) meses la sanción de Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b,c y d; 626,625,624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se intima a las partes para que un lapso de Diez (10) Días asista al Tribunal de Ejecución. Se ratifican las medidas cautelares establecidas al adolescente en fecha 28/07/2008, hasta tanto el juez de ejecución decida lo conducente, ello en virtud de no ser el delito calificado por el Ministerio Público privativo de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente. REGISTRESE PUBLIQUESE LA PRESENTE SENTENCIA

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG.JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG.JOYCEMAR GARCIA ASTROS