REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2005-000001
ASUNTO : WV01-D-2005-000001
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:


IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 324 ordinal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:

Cursa al folio 03 y vto, del presente expediente Acta de Investigación Penal de fecha 29 de diciembre de 2005, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “… Siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario: TSU INSPECTOR IDENTIDAD OMITIDA. adscrito a la División de este Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de operativo ordenado por la superioridad dándole continuidad a las diligencias inherentes al compendio Procesal H-034.389 y encontrándose aún en el Despacho el ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de interponer una denuncia por uno de los delitos contra la propiedad, se apersonaron también de manera espontánea cuatro ciudadanos de nombre…quienes identificaron a tres sujetos que trasladaban… quienes presentaban las siguientes indumentarias y características: franela blanca con mangas amarillas y un número 20 en la parte frontal, jeans de color azul, zapatos de color negro con blanco; de tez moreno, contextura delgada de 1.40 metro de estatura aproximadamente, cabello de color negro, tipo ondulado, ojos de color marrón, con una cicatriz en la quijada, y un tatuaje en el brazo derecho a la altura del hombro, quien dijo ser y llamarse a. IDENTIDAD OMITIDA, franela azul con blanco y rojo, short azul, zapatos blancos, una visera azul, marca NIKE; de tez moreno, contextura delgada de 1.70,metro de estatura aproximadamente, cabello color negro, tipo ondulado, ojos de color marrón, quien dijo ser y llamarse B.- IDENTIDAD OMITIDA; otro de franela negra con rojo, Jeas negro 2005, marca RAZZY, zapatos marrones tipo casuales, Gorra negra, marca NIKE; de tez moreno, contextura delgada de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello de color negro, tipo malo, ojos de color marrón, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, señalándolos como autores de un hecho perpetrado en la avenida Tacagua, Quinta Tosmar, detrás del antiguo Polar, Tiendas Deportiva las Tres WWW, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a las 01:30 horas de la tarde, reconociendo un par de zapatos deportivos que calzaba el sujeto identificado con la letra A, como uno de los sustraídos en la referida tienda, los cuales se observaban nuevos y era marca Nike, color negro y blanco, número 36/5.5/3/22.5 que al preguntarles por la procedencia de los mismos el susodicho no supo dar respuestas, por lo que luego de que los funcionarios me hicieran entrega de los sujetos en cuestión, procedí a llevarlos hacia la sala de espera donde los puse en conocimiento que iban a ser objeto de una revisión corporal y amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del Comisario Jairo ARAUJO, Supervisor de Investigaciones de esta oficina logré localizar en el bolsillo derecho trasero de su pantalón, dos copias fotostáticas plastificada; uno de oferta de Servicio de INDUSTRIA DEL MUEBLE ELAY-DECO, RIF.81661962-1, y otra de Constancia De Régimen, del Centro De Tratamiento Comunitario “DR. JOSÉ AGUSTÍN MENDEZ UROSA”, de Maiquetía, Estado Vargas, ambas a nombres del ciudadano identificado con la letra A, procediendo posteriormente a indicarle que me hiciera entrega del par de calzado y de inmediato a leerles sus derechos…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del Estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Publico Tercero del Estado Vargas Dr. WILMER GARCIA, solicitando el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio (161) del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.

Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ahora bien en fecha 12 de junio del 2008, este Juzgado acordó el Sobreseimiento Provisional, en la causa que se le sigue al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 12 de mayo de 2008,se recibió por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFENITIVO, por el ciudadano Defensor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido observa este Juzgado que a diferencia del proceso ordinario, el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control, el sobreseimiento provisional como ocurrió en el presente caso, este Tribunal lo acordó en fecha 12 de junio de 2006,y a raíz de dicha decisión el presente caso se encuentra suspendido y habida cuenta que el lapso del sobreseimiento provisional es de un año, y en la presente causa ha transcurrido mas del lapso legal, para que se solicitara la reapertura del procedimiento, y siendo que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, superándose el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, y habida cuenta que fue solicitado por la defensa y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, y a los fines de garantizar el debido proceso, que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del ciudadano Defensor WILMER GARCIA GARCIA, a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, hijo de Guillermina de Rosas y José de Jesús Rosas, residenciado en: Sector La Piedra, subida Los Olivos, casa 85, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
L A SECRETARIA


JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA JOYCEMAR GARCIA ASTROS