REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000044
ASUNTO : WV01-D-2006-000044

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:

IDENTIDADES OMITIDAS


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 324 ordinal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:

Cursa al folio dos (02) y vto, denuncia interpuesta por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-Delegación de Vargas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en donde manifestó lo siguiente: “… Me encuentro por ante este despacho con el fin de informar que mi hijo de nombre: José de Jesús, Tesorero Larez, de 10 años de edad, hace aproximadamente un mes, cuando me encontraba en mi lugar de residencia ubicada en la dirección antes mencionada en horas de la mañana, me comentó que tres vecinos apodados IDENTIDAD OMITIDA, lo habían sacado de mi casa a la Fuerza llevándolo hacia la residencia de José Ratón y Efraín quienes son hermanos y entre los tres abusaron sexualmente de su persona especificando que después de llevarlo a dicho lugar le bajaron los pantalones e interiores y mientras Anyelo y Efrín, lo agarraban por los brazos IDENTIDAD OMITIDA, abusó de el por el ano.

Cursa al folio cuatro (04) reconocimiento médico legal de fecha 3 de junio de 2005, suscrita por el Médico Forense Edward Moran, adscrito a la Médicatura Forense del C.I.C.P.V, Sub-Delegación de Vargas, la cual arrojó como conclusión lo siguiente:”… Examinado en este servicio 16-05-05, apreciamos: EXAMEN ANO-RECTAL-Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, -región anal: Sin lesiones que describir. Examen extragenital y paragenita: Sin lesiones que describir…”

Cursa al folio cinco (05), acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 17 de junio de 2005, tomada al niño Pérez Gutiérrez, la cual entre otras cosas: “… Resulta ser que mi mamá, me trajo a esta Comisaría porque mi hermano y yo habíamos tenido un problema con un amiguito llamado YORLEN, cosa que es falsa porque nosotros no jugamos con él desde hace tras mese motivado a que su mama no lo deja jugar con nosotros y cuando se junta con nosotros lo joden, la última vez el estaba jugando papagayo con migo y su mama lo llamó y lo jodio…”
Cursa al folio seis (06), acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Resulta ser que hace tiempo atrás la mamá de IDENTIDAD OMITIDA, me dio un cocotazo porque yo había peleado con un amiguito de IDENTIDAD OMITIDA y desde ese día ella nos tiene rabia a mi hermano José y a mi…”
Cursa al folio OCHO (08) Acta de Entrevista de fecha 17 de junio de 2005, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual entre otras cosa: Resulta ser que el problema que tiene la señora ARLENIS con mis hijos es que ella le dio cocotazo a mi hijo EFRAIN, porque ella dice que mi hijo le había pegado antes, y a raíz de eso nosotras sostuvimos una pelea e incluso ella trato de mi darme una puñalada con un destornillador y debido a eso ella ha buscado todo los medios para agredirlos tanto a mi como a mis hijos…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecentes del Estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas solicitando en la causa que se le siguen a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS,, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 136 al 138 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.

De la revisión realizada al expediente considera este Tribunal que no surgió de la investigación suficientes pruebas para poder comprometer la responsabilidad de los precitados adolescentes en los hechos que hoy nos ocupan, y por cuanto fue imposible la obtención de los elementos probatorios necesariamente indispensables para que “fundadamente” pueda enjuiciarse a los adolescentes, ya que de las declaraciones de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, testigos existentes en autos, no se desprende que tengan conocimiento de la participación en los hechos que fueron denunciados por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera la experticia medico legal de fecha 3 de junio de 2005, realizada por el medico forense IDENTIDAD OMITIDA, en la cual estableció que no existen lesiones sin describir, de lo que se desprende que la razón asiste a la representante de la Vindicta publica cuando manifiesta en su solicitud entre otras cosas que no existe ningún tipo de lesión en los genitales de la victima ni en las áreas extra paragenitales, además de eso no existe el testimonio de algún testigo presencial del los hechos que nos confirme lo manifestado por la denunciante; y considerando este Tribunal que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente la posibilidad que se dicte el mismo si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y habida cuanta que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, y siendo en este caso solicitado el mismo por el representante del Ministerio Público y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal (d). Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes: JOSE IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en relación con lo establecido en el artículo 318 numera 1º del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA JOYCEMAR GARCIA ASTROS