REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000176
ASUNTO : WP01-D-2007-000176


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:



IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 20 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA quienes se encontraban asistidos por la Dra. Yurima Vasquez, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con domicilio procesal en el edificio Centro Caribe Vargas, piso 3, Estado Vargas los acusados fueron impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales explicándoles el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y del Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a los derechos y garantías constitucionales establecidas a los adolescentes que estén sujetos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se le explicó a la precitada Adolescente e igualmente a las Partes las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada que prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley.-


DE LOS HECHOS:

“ En fecha 16/8/2007, siendo las 9:20 horas de la noche aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban de servicio de patrullaje motorizado, al mando de la Unidad tipo moto N° MAZ719, en compañía del Oficial de Policía (P EV) 5-133 Martínez Luis V-15.830.132, en la unidad tipo moto N° MAZ718, en el punto de control instalado en la esquina del sector Pachano Parroquia La Guaira, con dirección este – oeste, realizando un dispositivo de verificación de personas y vehículos, cuando detuvieron un vehículo modelo CEFIR, tipo taxi de color vino tinto, con la finalidad de verificar a su conductor y los documentos, seguidamente observaron otro vehículo tipo taxi, marca Toyota Corolla, de color blanco, placas WAD-74N, percatándose los funcionarios que estaba tripulado por cuatro ciudadanos, por lo que procedieron a detenerlo en virtud del cambio de luces altas y bajas, luego se acercaron a los mismos, percibiendo que dichos tripulantes se encontraban algo nerviosos, le indicaron que levantaran las manos, logrando ver en ese momento un objeto de color negro similar a un arma de fuego, sobre las piernas del ciudadano que iba en el asiento delantero (copiloto), por lo que inmediatamente procedieron a incautar la misma, en ese momento el conductor del vehículo quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 25 años de edad, manifestó que los tres tripulantes lo intentaron robar ya que lo habían abordado en el Sector de Caraballeda, a los fines de que les hiciera una carrera hasta la entrada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, optando el copiloto por sacar un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo condujeron con esa dirección a los fines de despojarlo de sus pertenencias, por tal razón le practicaron la retención preventiva, siendo el primero de ellos mayor de edad quien era el copiloto, a quien le incautaron el facsímile de arma de fuego y los otros dos adolescentes que aportaron sus datos filiatorios quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que le practicaron la aprehensión al adolescentes hoy acusados…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:



Quedo demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiudem, en virtud de que los hoy acusados el día 16 de agosto de 2007, conjuntamente con otro sujeto mayor de edad, se montaron en el vehículo taxi que conducía el IDENTIDAD OMITIDA, estos adolescentes adolescentes sentados en la parte trasera del carro y el otro sujeto se monto adelante del lado del copiloto, y este sujeto bajo amenaza de muerte utilizando como medio de comisión un facsímil de arma de fuego, le dijo al conductor que se trataba de un robo y le pidieron todas sus pertenencias incluyendo el dinero, el conductor indico en su declaración que estos adolescentes le decían al copiloto de manera insistente lo siguiente: “que si el no le daba el dinero que le dieran un tiro”, hechos estos que fueron corroborados con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes Oficiales (PE V) 5-104 García Jhon C.I. V-13.828.019 y (P EV) 5-133 Martínez Luis C.I. V-15.830.132, adscritos a la Gobernación del Estado Vargas en el procedimiento donde son detenidos los adolescentes practicando la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acta que cursa al folio cuatros(04) hechos estos que fueron corroborados con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó en su deposición que cuando se encontraba trabajando como taxi tres sujetos lo detuvieron para que los llevara a pariata identificando las características de los mismos, y el sujeto que se encontraba en el asiento de adelante le sacó un arma de fuego los que estaban atrás le decían que si el no les daba el dinero lo mataran, cuando pasa por una alcabala le hizo seña con las luces a los funcionarios y en la alcabala los detuvieron y los funcionarios se dan cuenta de los acontecido y detiene a los adolescentes, del procedimiento de detención es testigo el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, así como el resultado de la Experticia Balística practicado a un (1) fascimil de arma de fuego, de material sintético, color negro, con una inscripción que se lee “U. S. 9mm M9 MILITARY-29598”, la cual fue incautada en el vehículo donde se suscitaron los hechos al momento de la aprehensión de los adolescentes imputados.

Habida cuenta que acreditada la culpabilidad de los adolescentes en el delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se desprende de autos que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20 de octubre de 2008 en la audiencia preliminar se acogieron al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal visto lo manifestado por los adolescentes, procedió a realizar la imposición inmediata de la sanción la cual consiste en lo siguiente: Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, o objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de un (1) años en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y por tres (03) meses en lo relativo a los Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:

Este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, o objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de UN (1) AÑO en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y por TRES (03) MESES en lo relativo a los Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se fundamentará por auto separado. Se insta a los adolescentes de autos a seguir cumpliendo con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal hasta tanto el Juez de Ejecución decida lo conducente. REGISTRESE DIARICESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS