REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 01 Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000267
ASUNTO : WP01-D-2008-000267

SENTENCIA POR ADMISIÒN DE HECHOS
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS:
“ En fecha 04/09/2008, siendo aproximadamente las 4:25 horas de la mañana, los funcionarios Oficiales IDENTIDAD OMITIDA,adscritos a la División de Procesamiento y Búsqueda y Captura de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban específicamente en el sector del Barrio San Antonio en la vereda número 11 de la Parroquia Naiguatá, avistaron al adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien al notar la comisión policial tomó una actitud nerviosa, por lo que los efectivos le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso, emprendiendo la huida hacia la vereda número 10, dándole alcance a escasos metros, seguidamente el Oficial HOSWAR UGUETO ubicó a una persona que sirviera como testigo de la actuación policial que se estaba efectuando, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, luego le solicitaron al adolescente imputado que mostrara todo lo que pudiera tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, quien manifestó que no poseía nada, por lo que se le indicó que sería objeto de una inspección corporal, logrando incautarle al moverle la pretina del pantalón cayendo al suelo un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco con una inscripción que se lee Gobernación del Estado Vargas, que al destaparlo en su interior poseía, suelta de dentro de las bolsas nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco, que al destapar uno de ellos en su interior posee restos de semillas y vegetales de color verduzco; Once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco, que al destapar uno de ellos, en su interior posee restos de semillas y vegetales de color verduzco, a su vez en el mismo envoltorio, un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente que en su interior posee Treinta y un (31) envoltorios pequeños elaborados en papel metálico que al destapar uno de ellos se observó en su interior una pasta endurecida de color beige, de droga denominada Marihuana y crack, en vista de las evidencias incautadas se le efectuó la aprehensión correspondiente.”
HECHOS ACREDITADOS:

En la presente causa quedo acreditada la comisión del delito de TRAFICICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los suficientes elementos probatorios que cursan en autos como lo es el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía de Circulación en donde se dejó constancia avistaron al adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA,quien al notar la comisión policial tomó una actitud nerviosa, por lo que los efectivos le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso, emprendiendo la huida hacia la vereda número 10, dándole alcance a escasos metros, seguidamente el Oficial IDENTIDAD OMITIDA,ubicó a una persona que sirviera como testigo de la actuación policial que se estaba efectuando, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA luego le solicitaron al adolescente imputado que mostrara todo lo que pudiera tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, quien manifestó que no poseía nada, por lo que se le indicó que sería objeto de una inspección corporal, logrando incautarle al moverle la pretina del pantalón cayendo al suelo un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco con una inscripción que se lee Gobernación del Estado Vargas, que al destaparlo en su interior poseía, suelta de dentro de las bolsas nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco, que al destapar uno de ellos en su interior posee restos de semillas y vegetales de color verduzco; Once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco, que al destapar uno de ellos, en su interior posee restos de semillas y vegetales de color verduzco, a su vez en el mismo envoltorio, un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente que en su interior posee Treinta y un (31) envoltorios pequeños elaborados en papel metálico que al destapar uno de ellos se observó en su interior una pasta endurecida de color beige, de droga denominada Marihuana y crack, la cual cursa al folio cuatro (04) y vto, con el acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue testigo de la revisión que se le hiciera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual cursa al folio cinco (05),con el acta de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada la cual cursa al folio seis (06), elementos estos que evidencian la comisión del delito que hoy nos ocupa.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo plenamente establecido que la conducta del IDENTIDAD OMITIDA, encuadran dentro de las previsiones a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, parte infine que tipifica el tipo delictivo de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto al adolescente hoy acusado le fue incautado en su poder al momento de su aprehensión sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual quedo acreditado con el acta policial que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente, cuyo peso excede de la cantidad establecida en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo como elementos de convicción fehacientes y contundentes de la culpabilidad del adolescente acusado los siguientes: la experticia Química Botánica practicada por expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco con una inscripción que se lee Gobernación del Estado Vargas, a nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco, uno de ellos en su interior posee restos de semillas y vegetales de color verduzco; a Once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, restos de semillas y vegetales de color verduzco, a un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente que en su interior posee Treinta y un (31) envoltorio pequeños elaborados en papel metálico contentivo en su interior una pasta endurecida de color beige, siendo esta experticia lo que demuestra que lo incautado al adolescente era droga así como su tipo y peso, la cual cursa al folio (71) del presente expediente. Con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del presente hecho punible ya que fue la persona que observó el momento en que los funcionarios le realizaron la revisión corporal, donde le incautaron varios envoltorios de droga al adolescente acusado, para luego efectuarle la aprehensión correspondiente, siendo testigo presencial de la revisión corporal realizada al misma como de lo incautado, por lo que por todo lo antes expuesto se quedo plenamente demostrado que el joven: identidad omitida es responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Habida cuenta que estableciendo este Tribunal los fundamentos de hecho y de derecho en que se baso para determinar la responsabilidad del precitado adolescente en el ilícito penal que hoy nos ocupa cabe observa que en fecha 15 de Octubre de 2008, tuvo lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en donde el joven identidad omitida, estando asistido por su defensor el DR JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo del Estado Vargas, y siendo debidamente impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela así como de todas y cada una de las garantías que lo asistía, y una vez que el representante de la Vindicta Pública presentó acusación, y todas las partes hicieron sus alegatos, este Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento admitiendo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del precitado adolescente, así como todas las pruebas promovidas para ser evacuada en juicio se le impuso al precitado adolescente del artículo 583 de Lay Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, explicándosele de manera detallada en que consistía el procedimiento por admisión de los hechos, el mismo manifestó libre de toda coacción querer admitir los hechos motivo por el cual este Tribunal procedió a imponer la sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta entre las cuales deberá: 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo, 2.- Integrarse al sistema educativa y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas, o reunirse o dejarse acompañar con personas que las consuman, 4.- presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución, todas estas sanciones a cumplir e manera simultanea, 5.- Prohibición de transitar fuera de su lugar de residencia después de las nueve (09:00 p .m) horas de la noche, por el lapso de Un (01) Año, en lo relativo a la libertad asistida y reglas de conducta y por el lapso de Tres (03) meses en lo relativo a la labor comunitaria, todo de conformidad con lo pautado en losm artículos 620, literal b y d, 624, 626 y 622, Parágrafo Primero todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorgan las medidas cautelares de los literales B y C del articulo 582 de la LOPNA, dando cumplimiento a lo establecido en el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese Publíquese la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ADRIANA CARLOTA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS