REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 01 Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000296
ASUNTO : WP01-D-2008-000296

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Cursa en autos solicitud del ciudadano Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, identidad omitida A, en el sentido que este Tribunal decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente identidad omitida en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Este Juzgado antes de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:

Cursa al folio siete (07) del presente expediente Denuncia Común por ante la sede de la Sub-Delegación de la Guaira, interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó lo siguiente: “…Vengo a denunciar que el día de ayer, como a las 05:00, en horas de la tarde aproximadamente, fuí agredido físicamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin motivo justificado…”

Cursa al folio ocho (08) del presente expediente Acta de Investigación Penal, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “…con la finalidad de realizar las primeras pesquisas tendentes al total esclarecimiento de los hechos, y a su vez practicar la respectiva experticia técnica … sostuvimos entrevista con la ciudadana identidad omitida, quien estando impuesta del motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la abuela del adolescente identidad omitida, informando que no se encontraba en su residencia puesto que había salido con su madre, por lo que procedimos a librarle una boleta de citación a nombre del referido adolescente…a realizar un recorrido por el lugar, con la finalidad de ubicar algún testigo del hecho, siendo infructuosa la misma…”

Cursa al folio nueve (09) Inspección técnica integrada por los funcionarios identidad omitida, adscritos a la Sub-Delegación de la Guaira, en la siguiente dirección: Bario San Antonio de las Flores, Sector Lomas, Vía Publica, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, “…se realiza un minucioso y exhaustivo rastreo, en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma….”

Cursa al folio acta de entrevista al ciudadano: identidad omitida, por ante la Sub-Delegación La Guaira, quien manifestó: “El día viernes 30-06-06, a las 12:00 horas del mediodía, yo me encontraba cargando medio metro de arena, desde la parte baja donde vivo hacia la parte alta, a esa hora fui para mi casa almorzar dejando los sacos cerca de la casa del señor Carlos y al regresar me faltaba un saco de arena, observando que el mismo se encontraba vacio y la arena había sido utilizada para tapar un hueco situado frente a la casa del señor en cuestión, seguidamente le reclamé al señor antes mencionado y sostuvimos una discusión ,posteriormente cuando termine de cargar la arena, a las 05:00 horas de la tarde, le pregunté nuevamente al ciudadano en cuestión por la arena y me dijo que no sabia nada, yo le rompí el piso que habían hecho con mi arena y comenzamos a forcejear el me golpeó y yo le di con una botella en la cabeza…”
Cursa al folio once (11), reconocimiento médico practicado al ciudadano identidad omitida, en done entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…herida de aspecto cortante, suturada, en región parietal izquierda de tres centímetros de longitud aproximadamente-contusiones con excoriaciones en región temporal izquierda, región occipital (lado izquierdo), cara dorsal de pie izquierdo, cara dorsal de pie derecho, Estado General: BUENO…Tempo de curación de nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica, cura local, retiro de puntos y tratamiento médico Para dictaminar acerca de los trastornos defunción es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Cicatrices: Quedaran no visibles por su ubicación, CARÁCTER: LEVE
Cursa al folio doce (12), reconocimiento médico practicado al ciudadano: identidad omitida, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “Examinado en este servicio el día 04-07-06, apreciamos: Herida de aspecto cortante, no suturada en cara interna de dedo índice de mano izquierda, de un centímetro de longitud aproximadamente. Contusión muscular en región cervical. Estado General BUENO, Tiempo de Curación de ocho días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de las ocupaciones habituales, con asistencia médica, cura local y tratamiento médico, para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Cicatrices: Quedaran no visibles por su ubicación. CARÁCTER: LEVE.

Habida cuenta que cursa solicitud del representante del Ministerio Público de sobreseimiento provisional en la causa seguida al adolescente: identidad omitida, en virtud que las diligencias realizadas no fueron suficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en cuenta que el fiscal debe continuar con la investigación, en virtud de que son insuficientes los elementos para ejercer la acción penal contra alguien en particular, debiendo el órgano solicitante realizar todo lo conducente para poder recabar dentro del lapso de un (01) año elementos necesarios para que pueda ejercer la acción penal, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente le da la facultad al titular de la acción penal para solicitar el sobreseimiento provisional, considera este Tribunal que existen fundamentos suficientes para solicitar la suspensión temporal del proceso por el Transcurso de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al ciudadano: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.