REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 01 Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009447
ASUNTO : WP01-S-2003-009447

FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS:

En fecha 20 de Octubre de 2008, tuvo lugar el acto de la audiencia de presentación del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, estando constituido el Tribunal comparecieron la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas DRA BLANCA GUEVARA, el ciudadano Defensor Tercero de Vargas en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente DR. WILMER GARCIA, una vez que el Tribunal verificó la presencia de las partes se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos por los cuales fue detenido el precitado adolescente (para el momento en que ocurren los hechos), realizando sus solicitudes correspondientes, seguidamente el ciudadano defensor manifestó sus alegatos y solicitudes; oídas las exposiciones de las partes este Tribunal acordó: procedente la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta pública, como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se acordó se siguiera el procedimiento por la vía ordinaria, se decreto al precitado ciudadano las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes en su literal “C”.-

DE LOS HECHOS
Cursa al folio dos (02) y Vto. del presente expediente Auto de Apertura, en virtud de denuncia común por un delito contra las BUENAS COSTUMBRES, la cual cursa al folio (3) interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede de la Delegación de Vargas, quien manifestó “Vengo a denunciar a un sobrino mío de nombre IDENTIDAD OMITIDA horas de la tarde intentó violar a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA
DEL DERECHO:
Corresponde fundamentar a este Tribunal la medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad acordadas al adolescente ( para el momento en que ocurren los hechos) en la audiencia Oral de fecha 20 de Octubre de 2008, por ante la sede de este Juzgado, observa este Tribunal que se desprende de autos la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente, existiendo presunción razonable de que el adolescente (para el momento en que ocurrieron los hechos), fue quien presuntamente abuso sexualmente de la hija de la denunciante, tal y como se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (folio 03) hecho este que fuera corroborado por la niña (para el momento en que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITIDA,(folio 4), siendo testigo presuntamente testigo presencial de los hechos el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que al entrar a su casa se encontraba su primo IDENTIDAD OMITIDA, con los shorts abajo, así como su interior y que al lado de la cama agarrada de la mano, se encontraba parada en pantaletas su hermana, de siete años de nombre IDENTIDAD OMITIDA, (folio 7), por lo que se desprende de autos una relación entre el hecho denunciado la declaración de la presunta victima, así como del presunto testigo presencial para estimar la comisión de un hecho punible, y cuya presunta autoría puede ser atribuida al adolescente (para el momento de los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, teniendo en cuanta este Juzgado que lo fundamental en el procedimiento de adolescente es el interés superior del mismo así como la búsqueda de la verdad; debe este Tribunal tomar en consideración que establece el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que “Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado..” este Tribunal acuerda la medidas cautelares sustitutivas de libertad establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en sus literal “ C”. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta medidas cautelares menos gravosas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA cerca de la escuela unitaria 67, La Guaira, Estado Vargas, establecida en el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal en su literal: C) que consiste en Presentarse por ante la oficina de Libertad Asistida una vez al mes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS