REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000022
ASUNTO : WP01-D-2007-000022
: 1CA-970-07



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana defensora HAYDEEE MEDINA, Defensora Pública Quinta (suplente) con competencia en Responsabilidad Penal Sección Adolescente, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido observa:

En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes decretó el sobreseimiento Provisional de acuerdo al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente.



DE LOS HECHOS:

“En el día de hoy 17 de marzo de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Policial el IDENTIDAD OMITIDA adscrito a la dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas,…” Encontrándome de servicio en cubierta vestido de civil plenamente facultado por la superioridad, al mando de la unidad, marca Toyota,...fuimos notificados vía radiofónica por la Central de operaciones policiales, que en el barrio la Pañoleta, parte baja, sector Moscú, se encontraba varios ciudadanos portando armas de fuego y de igual manera despojando de sus pertenencias a los ciudadanos transeúntes del lugar, por tal motivo de acuerdo a esta información nos trasladamos al referido lugar, donde al llegar, avistamos en la entrada de unas escaleras que dan hacia la parte alta del sector, a un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, de piel color morena, vestía una franela de color blanco y un blue jeans, el mismo al avistarnos opto por mostrar una actitud nerviosa y por dar pasos, acelerados, por tal motivo le di la voz de alto, identificándonos como funcionarios de la policía del estado Vargas, el mismo haciendo caso omiso a mi pedimento, optando por emprender veloz huida a veloz carrera, ,hacia la parte alta del sector por lo que el OFICIAL (PEV) IDENTIDAD OMITIDA, procedió con la persecución de este sujeto, logrando darle alcance a pocos metros, practicándole la retención preventiva, indicándole que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas, o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada, por lo que se le indicó que sería objeto de una inspección Corporal y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les efectué la misma logrando incautarle en la pretina delantera derecha del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego de fabricación cacera (tipo chopo), elaborada con dos trozos de tubo de metal, parcialmente oxidado, con un gancho de metal interno que funge como aguja percutora, el guardamano de madera, la empuñadura elaborada de madera y material sintético de color negro, cubierta con una cinta adhesiva de color negro, de igual manera se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón, dos (02) envoltorios de tamaño regular, uno elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de veinte (20)envoltorios pequeños, elaborados con papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga, y el otro envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con un trozo de hilo de color verde contentivo de doce (12) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color blanco, atados cada uno en sus extremos con un trozo de hilo de color verde, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga…”



En fecha 18 de marzo de 2007, tuvo lugar el acto de la audiencia oral en la presente causa en donde fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Fiscal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien una vez iniciada la audiencia manifestó los fundamentos de hecho y derecho por el cual presentaba al adolescente, precalificando los hechos en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, el ciudadano adolescente en dicha audiencia manifestó no querer declarar, la defensa manifestó sus fundamentos solicito la nulidad del procedimiento policial, una medida cautelar y no estar conforme con la calificación Fiscal, y este Tribunal vista la precalificación dada a los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica de protección del niño y del Adolescente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación de la liberad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal C, B y D, de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.






DEL DERECHO:


Ahora bien observa este Tribunal, que este Juzgado a cargo de la Juez Titular de este Despacho DRA CELESTE JOSEFINA LIENDO, decreto en la presente causa el sobreseimiento provisional en fecha 18 de septiembre de 2007, y hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo, por lo que cabe observar lo establecido en el artículo 562 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual es del tenor siguiente:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”

En este orden de ideas el sobreseimiento representa un instrumento, que permite poner fin a la causa, el cual puede ser alegado por cualquiera de las partes, como es en el presente caso el cual es solicitado por la defensa, y observando que establece que una vez que se dicta el sobreseimiento provisional el cual es establecido para el sistema de responsabilidad penal del adolescente, de manera taxativa que transcurrido un año si no se solicita la reapertura del procedimiento, se dictara el sobreseimiento definitivo, por lo que se desprende en la presente causa desde que se dicto el sobreseimiento provisional, hasta el día de hoy transcurrió mas del lapso legal establecido en la norma legal anteriormente citada, en consecuencia ante la insuficiencia de elementos o fundamentos que afectan el ejercicio de la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud de la defensa de decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.


DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la ley orgánica de Protección del niño y del adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. RESGISTRESE. PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA



JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el.

LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS