REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2008-000310
ASUNTO : WP01-D-2008-000310

FUNDAMENTACION DE MEDIDAS CAUTELARES
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS:
La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas cuando se encontraba en un dispositivo de seguridad en la esquina el peñón de la Parroquia Carlos Soublette y fueron notificados vía radiofónica que en el sector Playa Aeropuerto se encontraban unos ciudadanos quienes habían sido objeto de un Robo, por parte de tres ciudadanas y un ciudadano, quienes al aparecer se encontraban a bordo de un vehículo marca Mitsubichi Diamante de color rojo, modelo lander, logrando observar en el sector Mare Abajo un vehículo con similares características, diciéndole al conductor del mismo que se aparcara y se encontraban tres personas del sexo femenino y dos del sexo femenino, entre las cuales se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA presentándose en el lugar las victimas, quienes señalaron al ciudadano retenido como el mismo que momentos antes los amenazaron de muerte con un arma de fuego, mientras que las ciudadanas retenidas fueron señaladas como las mismas que sustraían del vehículo de las victimas sus pertenencias los cuales fueron incautadas en el interior del vehículo en donde estaban, siendo reconocidos todos los objetos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

En el presente caso se encuentra acreditadas las condiciones establecidas en el artículo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, ya que se desprende de autos la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, en virtud que el hecho delictivo fue cometido en fecha 24 de octubre de 2008, tal y como se desprende del acta policial que cursa al folio (03) del presente expediente, así como fundados elementos de convicción que llevan estimar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros ciudadanos en fecha 24 de octubre de 2008, fue detenida por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en virtud que estos funcionarios recibieron llamada telefónica cuando realizaban un dispositivo de verificación de persona y vehículos particulares en el punto de control esquina el peñon, entrada al sector de pariata, Parroquia Carlos Soublette, en donde le informaron por la central de operaciones policiales, que en el sector playa aeropuerto, jurisdicción de la misma parroquia, se encontraba varios ciudadanos quienes presuntamente habían sido objetos de un robo, por parte de tres ciudadanas y un ciudadano, procediendo estos funcionarios a implementar un dispositivo de búsqueda y captura, y al ver un vehículo similar a las características que le fueron aportadas por la central de operaciones policiales, el cual se desplazaba a velocidad lenta y al acercárseles al hacerle la revisión correspondiente y hacer la identificación de las personas, la adolescente quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedieron a retener a los ciudadanos que iban en el vehículo, entre ellos la adolescente antes mencionada, apersonándose posteriormente las presuntas victimas al lugar, identificando al ciudadano mayor de edad, como la persona que los amenazó de muerte, y que las ciudadana retenidas eran las que sustraían del vehículo sus pertenencias; de igual manera los funcionarios policiales dejaron constancia que al hacer la revisión del vehículo encontraron objetos varios que no pertenecían a ninguna de las personas retenidas, lo cual fue ratificado en las actas de entrevistas de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA que cursa al folio cinco (05), IDENTIDAD OMITIDA, cursa al folio (06), IDENTIDAD OMITIDA, cursa al folio siete (07), quienes en sus declaraciones manifiestan que cuando se encontraban en la playa aeropuerto se les acerco un sujeto con una arma de fuego los apunto y junto con las tres mujeres que estaban con el, los despojaron de sus pertenencias, por lo que estimados estos elementos existentes en autos, llevan a la convicción de este Juzgadora, para presumir la participación de la precitada adolescente en los hechos que nos ocupan, ahora bien dado que el presunto hecho delictivo fue precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y las condiciones existentes en el presente caso considera quien aquí decide que están dadas lar circunstancias para decretar la detención preventiva de la precitada adolescente, sin embargo tomando en consideración que se trata de una adolescente de catorce años de edad, que la misma posee residencia fija, que a la audiencia para oír a la imputada compareció la madre de la adolescente, tomando en cuenta el principio de progresividad el cual es fundamental en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, es decir la capacidad progresiva del adolescente, la cual esta intrínseca al interés superior del mismo, el cual se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, considerando quien aquí decide que las resultas del presente proceso se pueden alcanzar por la vía menos gravosa, en tal sentido habida cuenta lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece : “ siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de una medidas menos gravosa”, se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente prevista en los literales B, la cual consistirá en estar bajo el ciudadano y vigilancia de su representante legal quien asistió al acto de la audiencia de presentación, literal C: la cual consiste en presentarse a la sede del Tribunal cada quince (15) días y literal F: la cual consiste en prohibición de comunicarse y hacer acompañar con los adultos con los cuales fue detenida, ahora bien considera este Tribunal que por cuanto faltan diligencias por practicar se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley impone a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente prevista en los literales B, la cual consistirá en estar bajo el ciudadano y vigilancia de su representante legal quien asistió al acto de la audiencia de presentación, literal C: la cual consiste en presentarse a la sede del Tribunal cada quince (15) días y literal F la cual consiste en prohibición de comunicarse y hacer acompañar con los adultos con los cuales fue detenida.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el
LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS