REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 01 Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000031
ASUNTO : WP01-D-2008-000031
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
La presente causa se inicio en fecha 27-01-08, tal como consta en Acta Policial realizada por la Segunda Compañía del Comando de Seguridad Urbana del Estado Vargas en donde se dejó constancia de lo siguiente: “Aproximadamente a las 00:15 horas de la noche, me (sic) realizando patrullaje de seguridad ciudadana, dando cumplimiento a la orden de operaciones “Sorocaima I-2008”, en el Barrio Santa Eduvigis de la Parroquia Raúl Leoni, en compañía de los de los guardias nacionales… a pie, en el momento que vamos caminando por la Calle Las Flores, un grupo de aproximadamente Diez(10) personas que se encontraban en la parte alta, nos comienzan a lanzar objetos contundentes (piedras, tubos, palos y botellas), al notar lo que estaba sucediendo tomamos todas las medidas de seguridad del caso y nos trasladamos rápidamente al sitio de(sic) provenían los objetos contundentes que estaban lanzando en contra de la comisión de la Guardia Nacional, inmediatamente la comisión se trasladó a la parte alta donde se encontraban los mismos, quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, ya darle voz de alto, estos emprendieron la huida precediendo en forma inmediata a realizar la persecución de los mismos, logrando detener a uno (01)de los mismos quien a su vez opuso resistencia a los efectivos que se encontraban a la comisión y empezó a vociferar palabras obscenas con amenaza de muerte así como lanzado patadas y golpes los efectivos, por lo que se procedió hacer uso de la fuerza estrictamente necesaria para neutralizado, seguidamente se presento otro ciudadano, seguidamente se presentó otro ciudadano en forma violenta quien dijo ser hermano del detenido y quien también se abalanzó en contra de los efectivos integrantes de la comisión tratando de desamarlo, por lo que se procedió ab pedir apoyo, apersonándose al sitio la Guardia Nacional, quienes prestaron apoyo a los efectivos anteriormente nombrados, en el momento en que llegamos logramos ver que el ciudadano quien decía ser hermano del detenido se abalanzo hacia el sargento Díaz, propinándole un golpe a la altura de la frente por lo que se procedió a tratar de neutralizar y someter al ciudadano el cual se opuso al arresto y a su vez forcejeando con los efectivos integrantes de la comisión propinándole un rasguño a la altura del cuello del lado izquierdo al Cabo Segundo Villamizar Peña, siendo necesario hacer uso de la fuerza de conformidad con lo estipulado e el artículo 117 aparte 1 del COPP, para neutralizar al ciudadano, ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol,, logrando someterlo, informándoles que serían objetos de revisión corporal, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que ellos no portaban arma s de ningún tipo y nuevamente vociferando palabras obscenas en contra de los efectivos…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del Estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el ciudadano Dr. JHOAN A ELYURYS A, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas, solicitando en la causa que se le sigue al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate entre las partes, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible tal y como fue precalificado por el representante del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ahora bien existiendo una presunción razonable de la existencia de un hecho punible en la presente causa, no surgió de la investigación, suficientes pruebas para solicitar el enjuiciamiento del precitado adolescente, en los hechos que hoy nos ocupan, considerando que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente la posibilidad que se dicte el mismo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y habida cuanta que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, y siendo en este caso solicitado el mismo por el representante del Ministerio Público y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, con lugar la solicitud del ciudadano Dr. JHOAN A ELYURYS A, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTRO
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