REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000100
ASUNTO : WP01-D-2007-000100

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA,
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
Cursa al folio cinco (05), Acta policial suscrita por la Dirección de Investigaciones Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, acta policial en donde se dejó constancia que: “…recibimos una llamada vía radiofónica de la Central de Operaciones Policiales, donde por indicaciones del supervisor del Área…donde al parecer había un procedimiento, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, donde al llegar me percate que había un sujeto herido por arma blanca proveniente del sector San Remo, parte alta, Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, quien presentaba múltiples heridas en el cuerpo, de igual forma había una ciudadana con una excoriación en el brazo izquierdo, ambos fueron atendidos por el grupo médico Nº2, quienes diagnosticaron al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, … dos heridas cortantes a nivel intercostal izquierdo, otra a la altura de la cadera y dos heridas en la cabeza, siendo suturado con un total de 29 puntos de sutura, entre internos y externos; de la misma forma la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó una excoriación a nivel del brazo izquierdo y múltiples golpes en varias partes del cuerpo; ambos ciudadanos indicaron que dichas heridas fueron ocasionadas entre ellos, asimismo la ciudadana manifestó que las heridas que presentaba el ciudadano habían sido causadas por su prole, quien al notar la agresión por parte del ciudadano hacia su persona, opto por actuar en defensa de ella agradeciéndolo igualmente a el, con una botella de vidrio, razón por la cual, procedimos a trasladarnos hacia el sector antes indicado, donde al llegar a la parcela Nº318, donde residen e busca del adolescente en cuestión, donde al llegar nos entrevistamos con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle una inspección corporal, no incautándole nada, por lo que en vista de los antes narrado, se hace presumir que el ciudadano antes mencionados y este adolescente, son autores o participes de un hecho punible, por lo que procedimos a practicarle la aprehensión luego de imponerlos de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Cursa al folio seis (06) Acta de Entrevista de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en donde dejó constancia de lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy 08-06-07, aproximadamente a las once 11:00 horas de la noche, estaba llegando a la casa de trabajar al llegar a la entrada del barrio mandé a llamar a mi hijo de nombre Leonardo Henriquez, con su hermana mi hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, para que me ayudara con una cesta de comida que yo traía, cuando ya estaba llegando mi hijo a donde yo lo estaba esperando el señor que le dicen Juan, el cual conozco de vista porque en varias oportunidades me Robado(sic), se le lanzo en cima a mi hijo para golpearlo, tomo una botella del piso la partió y se le fue encima a mi hijo, el estaba esquivando y le decía que lo dejara tranquilo, luego yo trate de hablar con el sin mediar palabras se me fue encima dándome patadas en las dos piernas, en la mano izquierda, por las costillas y me garro por el cabello y me arrastro en el piso, en eso mi hijo partió una botella y se le fue encima con la botella, luego salió corriendo porque el venia detrás con una botella, luego me trasladé hasta el Modulo policial para formular la denuncia y ellos me informaron que debía venir hasta este despacho”.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del Estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el ciudadano Dr. JHOAN A ELYURYS A, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas solicitando en la causa que se le sigue al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate entre las partes, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.

Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible tal y como quedo acreditado mediante acta policial que cursa al folio Cinco (5) y vto. del presente expediente, así como del acta de entrevista de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estos hechos fueron precalificados en su oportunidad procesal por el representante del Ministerio Público como LESIONES GENERICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ahora bien existiendo una presunción razonable de la existencia de un hecho punible en la presente causa, no surgió de la investigación suficientes pruebas para solicitar el enjuiciamiento del precitado adolescente, en los hechos que hoy nos ocupan, ya que como lo establece el ciudadano Representante del Ministerio Público no existe en autos ningún reconocimiento médico legal que establezca el tipo de lesión, ni tampoco se desprende de autos declaración de la presunta victima, considerando que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente la posibilidad que se dicte el mismo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y habida cuanta que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, y siendo en este caso solicitado el mismo por el representante del Ministerio Público y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente

Ahora bien cursa al expediente solicitud del ciudadano: JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo (2º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, en donde solicita lo siguiente: “Quien suscribe, Abg. JUAN A GUEVARA, Defensor Público Segundo (2º), de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el número WP01-D-2007-000100, nomenclatura de ese Tribunal ante su competente autoridad acudo respetuosamente a los fines de exponer: En audiencia de fecha 18-09-08, este Tribunal acordó prorrogar por treinta (30) días el lapso para que el Ministerio Público concluyera la investigación en la presente causa. Es el caso ciudadana Juez, que hasta la fecha esta Defensa no tiene conocimiento de que haya sido presentado Acto conclusivo alguno por la representación de la Vindicta Pública, es por lo que con el debido respeto solicito que de conformidad con el artículo 314 en su segundo aparte, decrete el archivo de las actuaciones y el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento impuestas a mi representado…”. Este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de defensor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de decretar el Archivo de las Actuaciones en la presente causa, siendo recibido dicho escrito por ante el alguacilazgo de este circuito, en fecha 27 de octubre de 2008, y recibido en este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2007, ya que el representante del Ministerio Público DR.JHOAN A.ELJURYS A, en fecha 24 de octubre de 2008, presentó escrito por ante la sede del Alguacilazgo del estado Vargas y recibido por este Juzgado el 27 de Octubre de 2008, en donde había solicitado el sobreseimiento definitivo en la misma. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, con lugar la solicitud del ciudadano Dr. JHOAN A ELYURYS A, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, (para el momento en que ocurrieron los hechos),de profesión u oficio estudiante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS