REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 01 Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000066
ASUNTO : WV01-D-2006-000066


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:


IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 324 ordinal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:

Cursa al folio 04 y vto, del presente expediente acta policial en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “… Siendo las 11•30, horas de la noche del día 13-10-06, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por el sector Miguel Ángel Figueredo de la Esperanza, Parroquia Caracas, avistamos a tres ciudadanos en la vía principal, quienes al notar la presencia policial optaron por mostrar una actitud nerviosa y por dar pasos acelerados, por tal motivo les día la voz de alto logrando practicarle la retención preventiva, indicándoles que me exhibiera los objetos que pudieran tener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando los mismos no ocultar nada, por lo que hice de su conocimiento que serían objeto de una inspección corporal y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el oficial DUGLAS ANTONIO Y AMAYA RODERICK, les realizaron la misma, incautándole a uno de estos ciudadanos quien es de contextura delgada, estatura alta, de piel color blanca, vestía una franela de color blanco con rayas verdes y un short de color blanco, en el interior de un (01) bolso tipo morral de color negro, marca Puma, con unas inscripciones que se leen TE AMO, LUIS MARIA,SIFRINO,TQ QUIERO, Un (01=arma de Fuego de fabricación casera, envuelta en una cinta adhesiva de material sintético de color negro, elaborada en la parte superior con dos tubos de metal, y la empañadura de madera , contentiva de dos cartuchos, calibre 12mm, sin percutir siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA …siendo testigos IDENTIDAD OMITIDA
Cursa al folio 11 al 16 Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 14 de octubre del 2006, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal acogió la precalificación del Fiscal del Ministerio Público, acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y le fue impuesto al precitado ciudadano Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la libertad prevista en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica de protección del Niño y el adolescente.

Cursa al folio 23 al 27 auto fundado de fecha 14 de octubre de 2006, en donde este Tribunal acuerda al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, medidas cautelares menos gravosas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.

Cursa al folio 33 al 36, del presente expediente solicitud a este Tribunal de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, de sobreseimiento provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a tenor de lo establecido en el artículo 561 numeral “e” de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente.

Cursa al folio treinta y siete (37) y vto. Expedida por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, expertos adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un arma de fuego de fabricación casera y dos cartuchos.

Cursa al folio cuarenta y tres (43) al (45), decisión de fecha 2 de marzo de 2007, mediante la cual este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana YAMILETH CONTRERAS, actuando en su carácter de defensora del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 61 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible tal y como quedo acreditado mediante acta policial que cursa al folio cuatro (4) y vto., objeto este en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de donde se desprende que el adolescente es aprehendido por funcionarios policiales del estado Vargas, portando un arma de fuego plenamente descrita en la misma; la cual cursa al folio cuatro(04) y vto., así como de la experticia practicada a un arma de fuego de fabricación casera y dos (02) cartuchos, la cual cursa al folio 37 al 38 del presente así como de la experticia expedida por la División de Balisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hecho este que fue precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ahora bien existiendo una presunción razonable de la existencia de un hecho punible en la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 2 de marzo de 2007, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, y considerando que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente la posibilidad que se dicte el mismo si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y habida cuanta que este Juzgado debe garantizar al derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa han transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, y siendo en este caso solicitado el mismo por la defensa y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos , y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la ciudadana defensora Publica Cuarta del estado Vargas ABG. YAMILET CONTRERAS, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL


ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA L A SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA JOYCEMAR GARCIA ASTROS