REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 01 Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000081
ASUNTO : WV01-D-2006-000081
1CA-852-06.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
Identidad Omitida.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
Cursa al folio 04 y vto, del presente expediente acta policial en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…en el día de hoy 30 de julio de 2006, siendo las 12:00 horas de la mañana compareció por ante este Despacho policial el Oficial (PEV)1-163,ACOSTA JOAN,…siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 19-07-06, cuando realizábamos un recorrido por el sector los olivos de la Soublette, Parroquia Catia la Mar, específicamente por el sector el descanso, debido a que recibí una llamada telefónica, donde me informaron de manera confidencial, que en este sector se encontraban unos sujetos, portando armas de fuego, al llegar al sitio, avistamos a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, vestido con una franela de color negro, short de color azul, y zapatos deportivos de color negro, quien al percatarse de la presencia policial, opto por emprender la huida a veloz carrera, por lo que procedimos a la persecución del mismo, logrando darle alcance a pocos metros, practicándole la retención preventiva, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adheridos en su cuerpo, manifestando este no ocultar nada, luego le indicamos que sería objeto de una inspección corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, …logrando incautarle en el bolsillo trasero derecho una (01), caja de fósforos, de color amarillo con una inscripción que se lee “EL SOL”, la cual al ser abierta contenía la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético color negro, contentivos de una sustancia en forma de polvo, de color blanco: cuatro envoltorios de material sintético color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de polvo de color blanco, tres (03) envoltorios de materia sintético color azul y un (01) envoltorio de material sintético color blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo de color blanco ; y una (01) caja de fosforo de color amarillo, contentiva de la cantidad de trece trozos de una sustancia endurecida de color beige, todo de presunta droga, siendo identificado este ciudadano como: IDENTIDAD OMITIDA cursante al folio cinco (05)riela Acta de Identificación de sustancia incautada.
Cursa al folio 11 al 16 Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 31 de julio de 2006, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano Identidad Omitida. por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y le fue impuesto al precitado adolescente Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la libertad prevista en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica de protección del Niño y el adolescente, donde se dejó constancia que no se iba a materializar la libertad con restricciones señalada por el Tribunal en la audiencia, ya que pesaba sobre el adolescente una orden de captura en su contra, por lo que acordó ponerlo a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que dicha representación lo pusiera a la orden de un Tribunal de ejecución.
Cursa al folio 15 al 20 auto fundado de fecha 01 de agosto de 2006, en donde este Tribunal acuerda al ciudadano: medidas cautelares menos gravosas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio 37 al 40, solicitud de fecha 20-04-07, de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.
Cursa al folio cuarenta y uno (41) resultados de experticia Química, realizada por los expertos Identidad Omitida, Y Identidad Omitida, expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…polvo de color beige….UN (01) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos (CRACK) POSITIVO…. 43,20 sustancia de color beige seiscientos (600) MILIGRAMOS cocaína base (crack) POSITIVO….43 ,20…..”
Cursa al Folio 44 solicitud del ciudadano: WILMER GARCIA GARCIA, Defensor Público Tercero de este Circuito Judicial Penal, que consistía en que este Tribunal fijara el lapso prudencial de 30 días a la representación Fiscal para que concluyan las investigaciones en la presente causa.
Cursa al folio cincuenta y uno (51 al 52) Acta de diferimiento de la Audiencia para decretar el lapso prudencial, en donde se dejó constancia que vista la incomparecencia del imputado de autos se ordenó el diferimiento del acto.
Cursante al folio (57al 59), cursa acta para debatir sobre la procedencia de fijar el plazo prudencial, de fecha 18 de abril de 2007, en donde este Tribunal acordó fijar al Ministerio Publico un lapso de treinta (30) días, a los fines que concluyan las investigaciones y acordó que el ciudadano adolescente siguiera cumpliendo con las medidas cautelares que le fueron impuestas.
Cursa al folio sesenta (60) al (62), decisión de fecha 3 de mayo de 2007, mediante la cual este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el ciudadano ABG.WILMER GARCÍA GARCÍA (Defensor Público Tercero con competencia de responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensor del Ciudadano: Identidad Omitida en fecha 12 de mayo de 2008 recibida por este Tribunal en fecha 13/5/08, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 72 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible el cual quedo acreditado con los elementos existentes en autos entre ellos acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el ciudadano Identidad Omitida, es aprehendido por los órganos policiales, así como del acta de identificación de sustancia presuntamente incautada cursante al folio (05),aunado al resultado de la experticia realizada por los expertos de la Dirección de Toxicología Forense, en donde consta el resultado que dio la sustancia presuntamente incautada al adolescente cursante al folio (41), siendo este hecho precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas calificación acogida por este Tribunal en la audiencia para oír al imputado adolescente; observa este Juzgado que en fecha 3 de mayo de 2007, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al ciudadano: Identidad Omitida, en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, considerando que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; habida cuenta que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa han transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos , a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadano defensor Publico Tercero del estado Vargas ABG. WILMER GARCIA GARCIA, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano: Identidad Omitida,de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
L A SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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