REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000291
ASUNTO INTERNO : 1CA-1112-08

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 06/10/08 se recibió por ante la sede de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la presente causa en donde se presentó a los ciudadanos identidad omitida, por el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, el cual solicito sea oído a los adolescentes, es por lo que se le dio entrada por la secretaría , en los libros llevados por este Tribunal, fijándose la audiencia para oír al imputado el día de 06/10/2008.
En fecha 06 de octubre de 2008 tuvo lugar el acto de la audiencia oral para oír al imputado, en donde este Tribunal acordó seguir la presente causa por el delito de lesiones genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y se le impuso a los adolescentes identidad omitida, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en los literales b, c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordeno seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS

Cursa al folio 3 y vto del presente expediente acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas, en donde se deja constancia de lo siguiente : “…Encontrándome de servicio… fui notificado … informándome que en la calle nro 1 de Sorocaima, parroquia Maiquetía, Estado Vargas se estaban efectuando unos intercambios de disparos…me entreviste con algunos ciudadanos del lugar …informándome los mismos que dos ciudadanos residentes del referido sector fueron agredidos físicamente, con objetos contundentes tipo tubos y botellas propinadas por varios ciudadanos residentes de la calle real del mamón, detrás de la CANTV…y que los ciudadanos agraviados se encontraban en el Hospital “RAFAEL MEDINA JIMENEZ”… de igual forma me suministraron las características fisonómicas de los supuestos agresores, procedimos a trasladarnos a la calle real del mamón, para dar con la captura de los referidos ciudadanos, una vez en el lugar, observe a un sujeto de contextura delgada estatura mediana, … con similares características a las antes suministradas por los residentes del sector …quedando identificado el mismo según datos aportados por él como identidad omitida …acto seguido nos trasladamos con los dos ciudadanos y los adolescentes retenidos preventivamente hacia el Hospital “RAFAEL MEDINA JIMENEZ”…donde al llegar me entreviste con el ciudadano identidad omitida … quien me informo que varios sujetos horas antes, le propinaron un golpe con un objeto contundente tipo tubo a la altura de la mano izquierda todo esto motivado porque el trataba de defender a su amigo de nombre identidad omitida …seguidamente el ciudadano identidad omitida, señalo a los sujetos que teníamos retenidos como los partícipes de los hechos antes narrados …”

DEL DERECHO

Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debiendo controlar las garantías del proceso tales como: los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ambito de aplicación… 2) el debido proceso y el derecho a la defensa; 3) garantía a la dignidad…; 4) garantía a la proporcionalidad ; 5) garantía de la presunción de inocencia; 6) garantía de la información; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de un representante y de un defensor…garantía de ser oída…; 8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado la total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el juez de control supeditarse a los mismos al momento de imponer o no una medida cautelar; por lo que considera quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales surge la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así como de la presunta participación de los adolescentes identidad omitida, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 3 al 4 y vto del presente expediente donde se dejó constancia por parte de los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos, siendo corroborada esta situación con las actas de entrevistas de los ciudadanos testigos del presunto hecho delictivo el ciudadano identidad omitida cursantes a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente. Y siendo que a los fines de garantizar las resultas del proceso que no es otra cosa que la verdad y la justicia, éste órgano considera ajustado a derecho acordar las medidas cautelares sustitutivas de libertad que establece el Artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tal y como fueron acordados en la audiencia para oír al imputado en fecha 06 de octubre de 2008, como una alternativa para asegurar la comparecencia de estos adolescentes a las futuras etapas del proceso y por cuanto el presunto delito que nos ocupa no acarrea medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a los adolescentes identidad omitida, , Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 582 los literales b, c, y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, consistentes en : b) Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, c) Presentarse a la sede de este Tribunal una (01) vez al mes, f) Prohibición de acercarse a as víctimas y testigos del procedimiento. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ


LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido


LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN