JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira el 17 de enero de 2000, bajo el N° 77, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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