REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: JUAN RAMON QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.580.264, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: LUCY ESPERANZA CONTRERAS PUERTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.535.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7042-2007.


I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano JUAN RAMON QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.580.264, de este domicilio, asistido por la Abogada LUCY ESPERANZA CONTRERAS PUERTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.535, en la cual manifiesta: “Tal como se desprende de partida de nacimiento N° 352, fui debidamente presentado a mi nacimiento por ante la primera autoridad Civil del entonces Distrito hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira , extendiéndose la partida pertinente en los libros respectivos llevados por la mencionada autoridad, tal como lo dispone el Código Civil en su Libro Primero, Capitulo II, Título XIII, del Registro de Nacimiento y los demás actos que deben constar en el.

También, tal como lo dispone nuestro ordenamiento jurídico, fueron debidamente remitidos los libros correspondientes al año 1.944, año de mi nacimiento, al Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Es el caso que por cuanto requerí copias certificadas emitidas por ambas autoridades de mi partida de Nacimiento no fue posible obtener la que correspondía expedir al Registro Civil Principal… por encontrarse deteriorada la hoja del libro que la contiene.

Por cuanto si me fue posible obtener la copia certificada que solicite por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, solicito formalmente que se ordene la reconstrucción de mi partida de nacimiento para su posterior inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos y hoja correspondiente del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Fundamentó la solicitud en el Artículo 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.

De la documentales consignadas:

- Copias simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia simple a color del acta de nacimiento perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 16 de Enero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 16, se Libró Oficio N° 1311, de fecha 01 de Agosto de 2007, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, conforme a lo acordado.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 07 de Agosto de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 1311, librado al Ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibida por el Funcionario RAMÓN DURÁN.

Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, este Juzgado insto a la parte solicitante a que consignara copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha 03 de diciembre de 2007, la parte solicitante, consigno copia certificada del acta de Nacimiento N° 352, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas. Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

El artículo 505 del Código Civil dispone:

“También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del articulo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de este, hecho suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso.
A este fin no bastará presentar una justificación de testigo instruida fuera del juicio.
Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en artículo anterior.”


II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA, asistido por la abogada en ejercicio Lucy Esperanza Contreras Puerto, solicita autorización de este Tribunal para Insertar su Partida de Nacimiento, ya que la misma no aparece inserta en los libros llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad del solicitante, este Juzgado no la valora, por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

2.- Presenta la parte solicitante Certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por medio de la cual hacen constar que la partida de nacimiento del ciudadano Juan Ramón Quintana, hijo de la ciudadana Luciana Quintana, no es posible expedirla debido a estar la hoja deteriorada. Certificación que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser un documento administrativo.

3.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, perteneciente al solicitante, se puede observar que la misma es ininteligible, por lo tanto este Juzgado no le otorga valor probatorio.

Observa el tribunal que por auto de fecha 23 de Enero de 2008, se ordenó al solicitante presentar 1. Copia de la Cédula de identidad de la madre del solicitante. 2. Acta de Nacimiento de la Madre y en caso de estar muerta Acta de Defunción. 3. Constancia de los Estudios de Primaria, en caso de tenerlos. 4. Copia Certificada de las actas de nacimiento de otros hermanos en caso de tenerlos. 5. Que presente por lo mínimo dos (2) testigos.

Y de la revisión hecha al expediente se observa que el solicitante no consignó lo solicitado a fin de poder ilustrar el criterio del Tribunal y ante la ausencia de elementos probatorios. En consecuencia ante la ausencia absoluta de pruebas que indiquen que realmente se hubiera de insertar la partida N° 352 de fecha 31 de julio de 1944, perteneciente al ciudadano Juan Ramón Quintana, la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento debe ser declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano Juan Ramón Quintana.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al solicitante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2008 .- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

Abg. JEINNYS M CONTRERAS P.