JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de Octubre de dos mil ocho.

198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana MARÍA ELENA MOLINA BAUTISTA, con el carácter acreditado en autos, asistida por la abogada MARÍA ELENA MOLINA BAUTISTA, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 05 de agosto de 2008. Se da por terminada el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo de conformidad con lo solicitado se acuerda el desglose de la letra de cambio objeto del presente juicio, la cual se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.