REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 1951, bajo el Nº 39, reformados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiando su denominación social, por virtud de la expresada transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la expresada Circunscripción Judicial, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 10-A, autorizada para actuar como Banco Universal, según Resolución Nº 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.018 de fecha 08 de septiembre de 2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal ( RIF) bajo el Nº J-07000174-7.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.297, como consta de poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 19 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 32, Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2 entre calles 4 y 5, Centro Profesional Dr. Martín Pérez Roa, planta baja, oficina Nº 06, sector catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTACREDITO C.A., con domicilio en los Cortijos de Lourdes centro Empresarial Los Senderos, piso 6, oficina 6-07, Municipio Sucre, Estado Miranda, en la persona de su Directora ciudadana ROMELY YARLEY VICENT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.632, casada, en su carácter de deudora principal; y los ciudadanos HANKLER EDUARDO BLANCO RODRIGUEZ y ROMELY YARLET VICENT MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 12.623.392 y V- 11.403.632 en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Sucre, Residencias Mariposa, piso 3, apartamento 13-A, Los Dos Caminos, Municipio Sucre. Estado Miranda y la segunda domiciliada en la calle 15, La Urbina, Residencias Amacuro, piso 1, apartamento 12, Municipio Sucre, Estado Miranda, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 7165/2007

I

En fecha 06 de marzo de 2007, este Juzgado, admitió la demanda intentada por la Abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.297, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la SOCIEDAD MERCANTIL INSTACREDITO C.A., en la persona de su Directora ciudadana ROMELY YARLEY VICENT MENDEZ, en su carácter de deudora principal; y los ciudadanos HANKLER EDUARDO BLANCO RODRIGUEZ y ROMELY YARLET VICENT MENDEZ, Nexus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores por Procedimiento por Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de los demandados, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada y de vencido ocho (08) día más continuos que se le concede como término de distancia apercibido de ejecución, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.045.621,89), que comprende: PRIMERO: La cantidad CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 40.000.000,00) por concepto de capital dado en préstamo. SEGUNDO: La cantidad OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.575.555,56) por concepto de intereses ordinarios causados. TERCERO: La cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.460.000), por concepto de intereses moratorios causados y devengados desde el 01 de diciembre del 2005 al 12 febrero del 2007. CUARTO: La cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( BS 1.460.000) por concepto de intereses moratorios causados y devengados desde el 01 de diciembre del 2005 al 12 febrero del 2007. QUINTO: La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.508.888,89), por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25%. SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.501.177,77) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formulen su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa. Se advierte a la intimada que el actor solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha en que se ordene la ejecución.- Se le advirtió a la intimada que la parte actora solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aun cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del decreto intimatorio hasta la fecha en que se ordene la ejecución.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2007, en el cuaderno de medidas, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la suma de CIENTO QUINCE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARNTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 115.081.177,45) que comprende el doble de la suma demandada más el 25% de horarios profesionales y el 5% de costas. Para la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Miranda, a donde se envió despacho con sus debidas inserciones.

Corre al folio 45, diligencia de fecha 10 de junio de 2008, suscrita por la abogada DORIS RAMIREZ, con el carácter de autos, mediante la cual consigna la comisión de intimación realizada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas ( En Transición) ( Folios 46 135).

Por auto de fecha 30 de julio de 2008, se designa defensor judicial de la parte demandada a la abogada HILDA MARIA REYES SANDOVAL; constando al folio 141 la aceptación y el juramento de la mencionada abogada.





El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado o el defensor en su caso, deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la defensor judicial designada a la parte demandada, abogada HILDA MARIA REYES SANDOVAL, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 06 de marzo de 2007 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintiún ( 21 ) días del mes de octubre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


JEINNYS M. CONTRERAS P.-