197º y 148º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DOMICILIOS PROCESALES


PARTE ACTORA: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, en su carácter de Administrador del Condominio del Edificio Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, ubicado en la Avenida Séptima, al lado de la Plaza Bolívar de San Cristóbal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ANGEL A. MARRERO LEÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-.342.629, Inpreabogado Nº 1.464, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.538.428, domiciliado en Oficina Nº 3-08, del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de propietario de la Oficina.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CÉSAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 6752.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Expediente CIVIL Nº 6752


II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente juicio por demanda instaurada por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, contra el ciudadano JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, por cobro de Bolívares.

La parte actora en su libelo explanó:



II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por el abogado Ángel Marrero León en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, contra el ciudadano JOSE ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, por COBRO DE BOLIVARES. Alegando entre otras cosas:

Que por virtud del artículo 18 de la ley de Propiedad Horizontal, su representada administra el Condominio del edificio Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, ubicado en la Avenida Séptima, al lado de la Plaza Bolívar de esta ciudad, cuyo documento de condominio se encuentra inscrito en la oficina Subalterna de Registro Publico, del Antiguo Distrito San Cristóbal el 10-03-86, bajo el Nº 36, tomo 5 adicional, Protocolo Primero.

Que en la torre “A” de dicho Edificio en el tercer piso se encuentra la Oficina N° 3 – 08, la cual tiene un área aproximada de 53,64 meros cuadrados en forma irregular, con los linderos siguientes: NORTE: (0,80 CMS), OFICINA 3 – 09: NORESTE, (8,80 MTS), oficina 3 – 09, NORESTE: (0,80 cms) ducto,: SURESTE ( 4,00 mts), pasillo sureste, (0,80 cms), ducto Sureste, (1,50 mts), pasillo con una vitrina saliente: SUR 80,80 cms), ducto: Suroeste, (9,60 mts), oficina 3 – 07: Noroeste, (6,40 mts)fachada: en 9,60 metros comercio N° 31; ESTE en 5,54 metros con pasillo; SUR en 9,60 metros comercio 33, SUR en 1,60 metros comercio 33, OESTE en 1,84 metros con comercio 3, NORTE en 1,60 comercio 31, OESTE en 1,84 metros con comercio 31, cuenta con un sanitario, en puesto de estacionamiento numero 190 ubicado en los niveles destinados a este fin.

Que es el caso que el propietario de la oficina mencionada adeuda las cuotas del condominio correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 1997, los años 1998 hasta 2005 y los meses de Enero a Abril de 2006

Que esas cuotas han sido cobradas ordinariamente por su representada en sus oportunidades en las sucesivas semanas y meses posteriores a su vencimiento hasta la presente nunca han sido canceladas por el deudor ni por alguien a su nombre y que para hoy hacen un total generadle Bs. 5.037.741,07.

Que por tal razón y por fracaso en el cobro extrajudicial de las mensualidades, es que ocurre para demandar al ciudadano José Alfonso Guerrero Contreras, para que pague a la Junta Directiva del Condominio Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLICVARES CON 07N CENTIMOS (Bs. 5.037.741,07), que adeuda por el concepto ya citado o en su defecto a ello sea condenado por este Juzgado.

Adjuntó al libelo:

1.- Copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano Edgar Velandia Parra en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil “Centro Cívico de San Cristóbal C.A.” le da en venta pura y simple pero real y efectiva a el demandado ciudadano José Alfonso Guerrero Contreras, un inmueble propiedad del Centro Cívico de San Cristóbal.

2.- Recibos de Pago a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2006, se admitió la demanda y se ordeno abrir cuaderno de medidas.

En fecha 18 de Enero de 2007 se designo defensor judicial del ciudadano José Alfonso Guerrero Contreras al abogado Cesar Josue Zambrano.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 26 de febrero de 2007, el abogado Cesar Josue Zambrano en su carácter de defensor Judicial del ciudadano José Alfonso Guerrero Contreras, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Que se opone, rechaza, niega y contradice en todas y cada uno de los términos de la demanda de cobro interpuesta por el Abogado Ángel Marrero León, con el carácter de apoderado Judicial del la Junta Directiva del Condominio del Centro Civil de San Cristóbal, por cuanto en autos de aporta como instrumentos de cobro unos medios que en ningún momento ha firmado o autorizado su defendido para comprometerlo u obligarlo para el pago de alguna cantidad de dinero liquida y exigible.

Que de igual manera la parte demandante solicita se decrete medida de prohibición de enajenar sobre un bien inmueble y coloca como prueba de que es propiedad de su defendido un instrumento notariado en el cual el ciudadano notario da fe pública de quienes son los que los firma más no del contenido del documento.

Que también quiere hacer referencia a que la Junta Directiva del Condominio del Centro Cívico San Cristóbal no ha cumplido con todos sus deberes y obligaciones como es la de entregar todos los recaudos suficientes y necesarios para que todos los propietarios cumplan con el registro de los documentos de los bienes adquiridos al Centro Cívico de San Cristóbal.

ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

En fecha 05 de Marzo de 2007, el abogado Ángel Marrero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

Que promueve el valor del documento autenticado en la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 29 de Marzo de 1989, bajo el N° 8, tomo 75, el cual acredita al demandado como propietario del inmueble deudor de las cuotas de condominio que aquí se demandan.

Que promueve el valor de los recibos de condominio cuyo pago aquí se demanda.

1.- Corre al folio 6, recibo de pago N° 005401, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.858,97), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 2001 de la oficina 3 – 08.

2.- Corre al folio 7, recibo de pago N° 005402, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.384,36), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2001 de la oficina 3 – 08.

3.- Corre al folio 8, recibo de pago N° 005403, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.073,61), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 2001 de la oficina 3 – 08.

4.- Corre al folio 9, recibo de pago N° 005404, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.385,69), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 2001 de la oficina 3 - 08.

5.- Corre al folio 10, recibo de pago N° 005405, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.570,51), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 2001 de la oficina 3 - 08.



6.- Corre al folio 11, recibo de pago N° 005406, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.523,41), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Junio de 2001 de la oficina 3 - 08.

7.- Corre al folio 12, recibo de pago N° 005408, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.272,44) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 2001 de la oficina 3 - 08.

8.- Corre al folio 13, recibo de pago N° 005409, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUANRENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.303,48) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de 2001 de la oficina 3 - 08.

9.- Corre al folio 14, recibo de pago N° 005410, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 37.744,21) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 2001 de la oficina 3 - 08.

10.- Corre al folio 15, recibo de pago N° 005411, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 46.802,18) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Octubre de 2001 de la oficina 3 - 08.

11.- Corre al folio 16, recibo de pago N° 005412, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.054,61) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 2001 de la oficina 3 - 08.

12.- Corre al folio 17, recibo de pago N° 005413, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 42.361,27), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 2001 de la oficina 3 - 08.

13.- Corre al folio 18, recibo de pago N° 004697, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 12.880,27), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 1997 de la oficina 3 - 08.

14.- Corre al folio 19, recibo de pago N° 004698, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 15.324,23), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 1.997 de la oficina 3 - 08.

15.- Corre al folio 20, recibo de pago N° 004699, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.751,20), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 1.997 de la oficina 3 - 08.

16.- Corre al folio 21, recibo de pago N° 004700, por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.820,89), a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 1.997 de la oficina 3 - 08.

17.- Corre al folio 22, recibo de pago N° 004601, por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 16.109,25) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 1.997 de la oficina 3 - 08.

18.- Corre al folio 23 recibo de pago N° 004602, por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.724,81) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Junio de 1.997 de la oficina 3 - 08.

19.- Corre al folio 24, recibo de pago N° 004603, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.199,20) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 1.997 de la oficina 3 - 08.

20.- Corre al folio 25, recibo de pago N° 004604, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.018,53) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de 1.997 de la oficina 3 - 08.

21.- Corre al folio 26, recibo de pago N° 004605, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.131,29) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 1.997 de la oficina 3 - 08.

22.- Corre al folio 27, recibo de pago N° 004606, por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.520,87) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Octubre de 1.997 de la oficina 3 - 08.

23.- Corre al folio 28, recibo de pago N° 004607, por la cantidad de VEINTITRES MIL CUARETAN Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.047,42) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 1.997 de la oficina 3 - 08.

24.- Corre al folio 29, recibo de pago N° 004608, por la cantidad de VEITISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 27569,11) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 1.997 de la oficina 3 - 08.

25.- Corre al folio 30, recibo de pago N° 004609, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 27.211,80) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 1.998 de la oficina 3 - 08.

26.- Corre al folio 31, recibo de pago N° 004610, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 31.773,70) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 1.998 de la oficina 3 - 08.

27.- Corre al folio 32, recibo de pago N° 004611, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.710.61) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 1.998 de la oficina 3 - 08.

28.- Corre al folio 33, recibo de pago N° 004612, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 24.351,26) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 1.998 de la oficina 3 - 08.

29.- Corre al folio 34, recibo de pago N° 004613, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.195,88) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 1.998 de la oficina 3 – 08.

30.- Corre al folio 35, recibo de pago N° 004614, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CENTIMOS (Bs. 24.244,31) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Junio de 1.998 de la oficina 3 - 08.

31.- Corre al folio 36, recibo de pago N° 004615, por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 23.874.23) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 1.998 de la oficina 3 - 08.

32.- Corre al folio 37, recibo de pago N° 004616, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.291,20) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de 1.998 de la oficina 3 - 08.

32.- Corre al folio 38, recibo de pago N° 004617, por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.370,39) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 1.998 de la oficina 3 - 08.

33.- Corre al folio 39, recibo de pago N° 004618, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUANTRO CENTIMOS (Bs. 31.059,44) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Octubre de 1.998 de la oficina 3 - 08.

34.- Corre al folio 40, recibo de pago N° 004619, por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.925,91) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 1.998 de la oficina 3 - 08.

35.- Corre al folio 41, recibo de pago N° 004620, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.893,88) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 1.998 de la oficina 3 - 08.

36.- Corre al folio 42, recibo de pago N° 004621, por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.424,37) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 1.999 de la oficina 3 – 08.

37.- Corre al folio 43, recibo de pago N° 004623, por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.824,84) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 1.999 de la oficina 3 – 08.

38.- Corre al folio 44, recibo de pago N° 004624, por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 26.383,02) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 1.999 de la oficina 3 – 08.

39.- Corre al folio 45, recibo de pago N° 004625, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.950,39) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 1.999 de la oficina 3 – 08.
40.- Corre al folio 45, recibo de pago N° 004625, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.950,39) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 1.999 de la oficina 3 – 08.

41.- Corre al folio 46, recibo de pago N° 004626, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUANTRO CENTIMOS (Bs. 35.396,64) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 1.999 de la oficina 3 – 08.

42.- Corre al folio 47, recibo de pago N° 004627, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.675,23) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Junio de 1.999 de la oficina 3 – 08.

43.- Corre al folio 48, recibo de pago N° 004628, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.760.61) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 1.999 de la oficina 3 – 08.

44.- Corre al folio 49, recibo de pago N° 004629, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 31.151,oo) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de 1.999 de la oficina 3 – 08.

45.- Corre al folio 50, recibo de pago N° 004630, por la cantidad de DIECIOCHO MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 18.011,oo) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Julio de 1999, de la oficina 3 – 08.

46.- Corre al folio 51, recibo de pago N° 004631, por la cantidad de DIECIOCHO MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 18.011,oo) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Agosto de 1999, de la oficina 3 – 08.

47.- Corre al folio 52, recibo de pago N° 004632, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 389.787,45) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 1.999 de la oficina 3 – 08.

48.- Corre al folio 53, recibo de pago N° 004633, por la cantidad de TREINTA Y CINTO MIL NOVECIENTO CUARANTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.949,65) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de octubre de 1.999 de la oficina 3 – 08.

49.- Corre al folio 54, recibo de pago N° 004634, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.007,38) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 1.999 de la oficina 3 – 08.

50.- Corre al folio 55, recibo de pago N° 004635, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.076,96) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 1.999 de la oficina 3 – 08.

51.- Corre al folio 56, recibo de pago N° 004636, por la cantidad de TREINATNA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.292,34) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 2000 de la oficina 3 – 08.

52.- Corre al folio 57, recibo de pago N° 004637, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 36.198,01) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2000 de la oficina 3 – 08.

53.- Corre al folio 58, recibo de pago N° 004638, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.215,35) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 2000 de la oficina 3 – 08.

54.- Corre al folio 59, recibo de pago N° 004637, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 36.198,01) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2000 de la oficina 3 – 08.

55.- Corre al folio 60, recibo de pago N° 004640, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCEINTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.804,42) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 2000 de la oficina 3 – 08.

56.- Corre al folio 61 recibo de pago N° 004641, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIENTE CENTIMOS (Bs. 36.684.87) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2000 de la oficina 3 – 08.

57.- Corre al folio 62, recibo de pago N° 004642, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 36.198,78) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 2000 de la oficina 3 – 08.

58.- Corre al folio 63, recibo de pago N° 004643, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 33.571,22) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de 2000 de la oficina 3 – 08.

59.- Corre al folio 64, recibo de pago N° 004644, por la cantidad VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREITA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.238,42) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 2000 de la oficina 3 – 08.

60.- Corre al folio 65, recibo de pago N° 004645, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.907.63) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Octubre de 2000 de la oficina 3 – 08.

61.- Corre al folio 66, recibo de pago N° 004646, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.865,oo) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Octubre de 2000 de la oficina 3 – 08.

62.- Corre al folio 67, recibo de pago N° 004647, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 33.666,05) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 2000 de la oficina 3 – 08.

63.- Corre al folio 68, recibo de pago N° 004648, por la cantidad de de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.865,oo) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Noviembre de 2000 de la oficina 3 – 08.

64.- Corre al folio 69, recibo de pago N° 004649, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 36.634,15) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 2000 de la oficina 3 – 08.

65.- Corre al folio 70, recibo de pago N° 004650, por la cantidad de de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.865,oo) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Diciembre de 2000 de la oficina 3 – 08.

66.- Corre al folio 71, recibo de pago N° 005200, por la cantidad de TREINTA Y SIENTE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.604,48) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 2002, de la oficina 3 – 08.

67.- Corre al folio 72, recibo de pago N° 004503, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREITNA Y OCHO CENTIMOS 8Bs. 40.392,38) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2002, de la oficina 3 – 08.

68.- Corre al folio 73, recibo de pago N° 004504, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 39.993,70) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 2002, de la oficina 3 – 08.

69.- Corre al folio 74, recibo de pago N° 004505, por la cantidad de TREINTA Y UEVE MIL NOVECIENTOS CATROCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIENTE CENTIMOS (Bs. 39.914,47) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 2002, de la oficina 3 – 08.

70.- Corre al folio 75, recibo de pago N° 004506, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA TY OCHO CENTIMOS (Bs. 38.727,98) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 2002, de la oficina 3 – 08.

71.- Corre al folio 76, recibo de pago N° 004508, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.322,04) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Junio de 2002, de la oficina 3 – 08.

72.- Corre al folio 77, recibo de pago N° 004509, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.770,56) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 2002, de la oficina 3 – 08.

73.- Corre al folio 78, recibo de pago N° 004510, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.403.21) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 2002, de la oficina 3 – 08.

74.- Corre al folio 79, recibo de pago N° 004511, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 25.730, oo) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de 2002, de la oficina 3 – 08.

75.- Corre al folio 80, recibo de pago N° 004512, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 38.322,31) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 2002, de la oficina 3 – 08.

76.- Corre al folio 81, recibo de pago N° 004513, por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 40.120,02) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Octubre de 2002, de la oficina 3 – 08.

77.- Corre al folio 82, recibo de pago N° 004514, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.670,62) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 2002, de la oficina 3 – 08.

78.- Corre al folio 83, recibo de pago N° 004515, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS 8Bs. 39.878,71) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 2002, de la oficina 3 – 08.

79.- Corre al folio 84, recibo de pago N° 004516, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.876,89) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 2003, de la oficina 3 – 08.

80.- Corre al folio 85, recibo de pago N° 004517, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREITA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.088,38) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2003, de la oficina 3 – 08.

81.- Corre al folio 86, recibo de pago N° 004519, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 42.0936,02) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 2003, de la oficina 3 – 08.

82.- Corre al folio 87, recibo de pago N° 004518, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIENTE CENTIMOS (Bs. 42.609,67) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 2003, de la oficina 3 – 08.

83.- Corre al folio 88, recibo de pago N° 004520, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.186,35) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 2003, de la oficina 3 – 08.

84.- Corre al folio 89, recibo de pago N° 004521, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 42.260,10) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Junio de 2003, de la oficina 3 – 08.

85.- Corre al folio 90, recibo de pago N° 004522, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.121,56) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Junio de 2003, de la oficina 3 – 08.

86.- Corre al folio 91, recibo de pago N° 004523, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 42.044,27) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 2003, de la oficina 3 – 08.

87.- Corre al folio 92, recibo de pago N° 004524, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.121,56) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Julio de 2003, de la oficina 3 – 08.

88.- Corre al folio 93, recibo de pago N° 004525, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 42.769,02) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de 2003, de la oficina 3 – 08.

89.- Corre al folio 94, recibo de pago N° 004526, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 43.066,39) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 2003, de la oficina 3 – 08.

90.- Corre al folio 95, recibo de pago N° 004527, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS 8Bs. 18.963,54) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Septiembre de 2003, de la oficina 3 – 08.

91.- Corre al folio 96, recibo de pago N° 004528, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUANTRO CENTIMOS (Bs. 41.283,54) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Octubre de 2003, de la oficina 3 – 08.

92.- Corre al folio 97, recibo de pago N° 004529, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECNIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUANTRO CENTIMOS (Bs. 18.963,54) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Octubre de 2003, de la oficina 3 – 08.

93.- Corre al folio 98, recibo de pago N° 004530, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.068,59) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 2003, de la oficina 3 – 08.

94.- Corre al folio 99, recibo de pago N° 004531, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.963,54) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Noviembre de 2003, de la oficina 3 – 08.

95.- Corre al folio 100, recibo de pago N° 004532, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 44.813,28) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 2003, de la oficina 3 – 08.

96.- Corre al folio 101, recibo de pago N° 004533, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 44.813,28) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extra del mes de Diciembre de 2003, de la oficina 3 – 08.

97.- Corre al folio 102, recibo de pago N° 004534, por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.426,67) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 2004, de la oficina 3 – 08.

98.- Corre al folio 103, recibo de pago N° 004535, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.453,91) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2004, de la oficina 3 – 08.

99.- Corre al folio 104, recibo de pago N° 004536, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CNCUENTA CENTIMOS (Bs. 53.605,50) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 2004, de la oficina 3 – 08.

100.- Corre al folio 105, recibo de pago N° 004541, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÑIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.376,669) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 2004, de la oficina 3 – 08.

101.- Corre al folio 106, recibo de pago N° 004542, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREITA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 56.636,77) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 2004, de la oficina 3 – 08.

102.- Corre al folio 107, recibo de pago N° 008765, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 58.615,29) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Junio de 2004, de la oficina 3 – 08.

103.- Corre al folio 108, recibo de pago N° 008763, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 63.095,48) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 2004, de la oficina 3 – 08.

104.- Corre al folio 109, recibo de pago N° 008764, por la cantidad de SESENTA Y CUANTRO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 64.896,11) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de 2004, de la oficina 3 – 08.

105.- Corre al folio 110, recibo de pago N° 008766, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 62.353,41) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 2004, de la oficina 3 – 08.

106.- Corre al folio 111, recibo de pago N° 008767, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 62.832,47) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 2004, de la oficina 3 – 08.

107.- Corre al folio 112, recibo de pago N° 008768, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.754,69)a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 2004, de la oficina 3 – 08.

108.- Corre al folio 113, recibo de pago N° 008769, por la cantidad de DIECINUEVE MISL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.343,49) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente a la cuota extraordinaria del mes de Abril de 2004, de la oficina 3 – 08.

109.- Corre al folio 114, recibo de pago N° 008770, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 64.253,60) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 2004, de la oficina 3 – 08.

110.- Corre al folio 115, recibo de pago N° 008771, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 61.906, 50) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 2005, de la oficina 3 – 08.

111.- Corre al folio 116, recibo de pago N° 008772, por la cantidad de SESENTO Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVETNA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 62.296,85) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2005, de la oficina 3 – 08.

112.- Corre al folio 117, recibo de pago N° 008765, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.086,69) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 2005, de la oficina 3 – 08.

113.- Corre al folio 118, recibo de pago N° 011918, por la cantidad de SESENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLICARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS 8Bs. 60.190,58) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 2005, de la oficina 3 – 08.

114.- Corre al folio 119, recibo de pago N° 011906, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCEINTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.439,31) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de mayo de 2005, de la oficina 3 – 08.

115.- Corre al folio 120, recibo de pago N° 01907, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 74.860,45) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Junio de 2005, de la oficina 3 – 08.

116.- Corre al folio 121, recibo de pago N° 011908, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 82.248,33) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Julio de 2005, de la oficina 3 – 08.

117.- Corre al folio 122, recibo de pago N° 011909, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 78.163,60) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Agosto de de 2005, de la oficina 3 – 08.

118.- Corre al folio 123, recibo de pago N° 011910, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 81.946,42) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Septiembre de 2005, de la oficina 3 – 08.

119.- Corre al folio 124, recibo de pago N° 011911, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUIIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARETNA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 92.565,49) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Octubre de 2005, de la oficina 3 – 08.

120.- Corre al folio 125 recibo de pago N° 011912, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.993,04) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Noviembre de 2005, de la oficina 3 – 08.

121.- Corre al folio 126, recibo de pago N° 011913, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 93.326,76) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Diciembre de 2005, de la oficina 3 – 08.

122.- Corre al folio 127, recibo de pago N° 011974, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 76.790,90) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Enero de 2006, de la oficina 3 – 08.

123.- Corre al folio 128, recibo de pago N° 011915, por la cantidad de SETENTA Y CINSCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.328,95) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Febrero de 2006, de la oficina 3 – 08.

124.- Corre al folio 129, recibo de pago N° 011930, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 88.644,20) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Marzo de 2006, de la oficina 3 – 08.

125.- Corre al folio 130, recibo de pago N° 011929, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE (Bs. 76.977,77) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Abril de 2006, de la oficina 3 – 08.

126.- Corre al folio 131, recibo de pago N° 012243, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 92.221,42) a nombre del ciudadano José Alfonso Guerrero, correspondiente al condominio del mes de Mayo de 2006, de la oficina 3 – 08.

127.- Copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano Edgar Velandia Parra en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil “Centro Cívico de San Cristóbal C.A” le da en venta pura y simple pero real y efectiva a el demandado ciudadano José Alfonso Guerrero Contreras, un inmueble propiedad del Centro Cívico de San Cristóbal, tipo oficina marcado con el numero 3-08 ubicado en el tercer piso, con un área de cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (53,64 mts2), quedando autenticado dicho documento bajo el Nº 8, folios V.22 al 25 y V. tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Segunda de San Cristóbal de fecha 29 de Marzo de 1.989.


Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora ejerció ese derecho, por lo tanto, pasa el Tribunal a valorar dichas pruebas, y lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, no obstante que la parte in fin del artículo 14 de la Ley de Propiedad horizontal dispone que: “…Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes tendrán fuerza ejecutiva.”, en su parte inicial del mismo artículo 14 dispone “Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda adoptar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asamblea inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige la Ley…”.

Si concatenamos la parte inicial del artículo con su parte final, encontramos entonces que las liquidaciones o planillas elaboradas por quien ejerza la administración del inmueble, no son definidas por la Ley de manera aislada, como productoras de fe contra el propietario moroso, puesto que el precepto de la ley analizado, expresa que harán fe contra el propietario moroso las actas de asamblea inscritas en el libro de acuerdo de los propietarios y acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, CUANDO ESTÉN justificados por los comprobantes que exige esta ley (mayúscula del Tribunal), y salvo prueba en contrario.

Conforme al literal 9 del artículo 20 de la Ley, los libros de asamblea de propietarios, acta de la junta de condominio, libro de contabilidad, deben ser sellados por un Notario Público o un Juez.

En este orden de ideas, es evidente que la sola producción o consignación de las liquidaciones o planillas elaboradas por el administrador del inmueble, referidas a las cuotas por gastos comunes constituyen simples declaraciones unilaterales que por sí mismas no pueden crear un crédito. En efecto las planillas son un documento y para que los documentos privados constituyan medio probatorio válido requieren estar suscritos por el obligado o estar en la situación que el legislador equipara a la firma, como es la firma a ruego y las de dos testigos, así lo dispone el artículo 1368 del Código Civil.
Interpreta el Tribunal, que cuando el legislador dispone que las planillas pasadas tendrán fuerza ejecutiva, y plantea la posibilidad de fuerza ejecutiva, si tales planillas han sido suscritas por el propietario, es decir, aceptadas por éste o si, al haberlas suscrito no hubiere mediado objeción; pero se hace necesario que, cuando menos exista la prueba de que las planillas le fueron pasadas efectivamente al propietario.

En el presente caso ni siquiera esta última circunstancia fue acreditada por el actor demandante, quien se limitó a consignar unas planillas de liquidación no suscritas por la persona a quien se demanda y no se probó tampoco que le hubieren sido pasadas previamente como lo exige la ley; razón por la cual los medios probatorios acompañados a esta demanda no son de los señalados en la parte inicial del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, ni tampoco se demostró que las planillas acompañadas hubieran sido previamente pasadas al propietario, ni que este las hubiese devuelto a la parte actora, aceptadas o rechazadas, para que esta la hubiese tenido en su poder para usarla como medio probatorio. Esta situación lleva al Tribunal a rechazar como medio probatorio las señaladas planillas. Y así se establece.-

Aunado a ello el Tribunal observa que de los folios 06 al 117 las “Planillas” presentadas lo fueron en todo caso en copia al carbón que equivale a una copia simple, y por tanto no son de los medios de prueba permitidos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE

Y al respecto también se observa:

Cuando el constituyente establece como obligatorios los principios de igualdad, seguridad jurídica, lealtad probidad y justicia; los instruye, no solo para aplicarlos en materia constitucional, sino para que en la elaboración, interpretación y aplicación del resto de las normas, se tenga como norte la eficacia de tales principios y para que se eviten los riesgos y amenazas de violación a los derechos constitucionales, por lo que está reñido con la constitución interpretar en materia probatoria que el legislador ordinario pudiera permitir a un potencial litigante pretensor, que sus solas y simples declaraciones unilaterales en documentos pudieran constituir medios probatorios contra su contrario.

No es científico ni justo interpretar la parte in fin del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, como establecedora de una potestad conferida a los administradores o asamblea de propietarios, para fabricar unilateralmente una prueba contra los propietarios a titulo particular de los edificios de propiedad horizontal. Así tenemos entonces que Una planilla de liquidación no es más que una declaración unilateral, que por sí misma no puede crear, no puede probar obligaciones a favor de quien las emite, ya que ello seria contrario al principio de alteridad que rige en materia de derecho probatorio, según el cual nadie puede crear a su favor su propia prueba.

Los medios probatorios, deben conducir al Juez al establecimiento de una verdad objetiva y convincente ya que solo la verdad permite que se generen sentencias justas, tal como lo aspira el texto constitucional vigente.-
El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez el deber de apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica, o sea, las reglas que conduzcan a una apreciación razonada, dentro de la interpretación integral del orden jurídico atendiendo a los principios de igualdad y probidad.
Un medio probatorio para que sea tal, debe ser capaz de convencer la justa razón del Juez. Esta capacidad de convicción debe estar contenida en el medio probatorio empleado y no es posible que un administrador de justicia se pueda sentir convencido de la existencia de una obligación con un medio probatorio elaborado solamente por quien reclama su cumplimiento.- Y ASI SE DECIDE.

Observa el Tribunal que las documentales aportadas como prueba de su pretensión por la parte actora, no constituyen “Planillas de Liquidación”, además; y en todo caso, si así lo considerare la actora o así lo hayan venido considerando como tales los administrados, no observa tampoco este Tribunal, que tales planillas hayan sido pasadas al correspondiente propietario de dependencias del edificio Centro Cívico, demandado en el presente proceso, como lo exige el referido artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal para que las planillas de liquidación tengan carácter ejecutivo. Y ASI SE DECIDE.



V
PARTE DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares interpuesta por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL contra JOSÉ ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.538.428, domiciliado en Oficina Nº 3-08, del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de propietario de la Oficina.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Notifíquense las parte de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los VEINTIDOS (22) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Yittza Y. Contreras B.


Abg. JEINNYS M. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA