REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NEPTALI ESCALANTE y YANED CONTRERAS de ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.203.164 y V- 5.202.612 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 31.077 y 44.504 respectivamente, de este domicilio y hábiles, actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JACKSON GERMAN VILLREAL BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.204.188.

DOMICILIO PROCESAL: Oficina N° 104, primer piso, Edificio Santa Cecilia, carrera 3 con calle 6 esquina sector Catedral, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ISIDRO BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.188, domiciliado en el Lote 6, casa N° 5, Unidad Vecinal, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de librador aceptante deudor.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin indicar

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: Procedimiento por Intimación

EXPEDIENTE: Mercantil Nº 7453/07

Que por auto de fecha 11 de julio de 2007, se admitió la demanda intentada por los abogados JESUS NEPTALI ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 31.077 y 44.504, en sus carácter de endosatarios a título de procuración de una (1) letra de cambio emita a favor del ciudadano JACKSON GERMAN VILLREAL BAUTISTA contra el ciudadano CARLOS ISIDRO BRICEÑO por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la parte demandada pagará la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.414.250,05); que comprende: a) La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, mas CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 462.500,00) por concepto de intereses a la tasa del 5% anual, y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de 1/6% del principal de la letra de cambio; b) La suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.618.125,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y c) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 323.625,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.

Por auto de fecha 11 de julio de 2007, se decretó medida de embargo provisional sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de DIECISEIS MLLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 16.828.500,00) que comprende el doble de la suma demandada más el 25% de honorarios profesionales y el 5% de costas. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se acordó enviar despacho con sus debidas inserciones con oficio Nº 1173.

Que por auto de fecha 10 de octubre de 2007, se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 650 el Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el alguacil no encontró personalmente a la parte demandada.

Corre al folio 22, diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, suscrita por el abogado Neptalí Escalante, con el carácter de autos, mediante la cual hace constar que retiro los carteles de intimación a los fines de su publicación.

Que en fecha 07 de marzo de 2008, se agregó a los autos la comisión de medida devuelta del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, por falta de impulso procesal ( Folios 07 al 25 del cuaderno de medidas).

Que la parte demandante desde el 17 de octubre de 2007, fecha en la cual el abogado Neptalí Escalante, con el carácter de autos, hace constar que retiró los carteles de intimación a los fines de su publicación, no consta que realizaron actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido un (01) año y diez ( 10), sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 17 de octubre de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo, se levanta la Medida de Embargo decretada por auto de fecha 11 de julio de 2007.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.