REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: BIEENIXA RODRIGUEZ GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.985.713, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 1° de Mayo, carrera 10, Edificio Centro Cívico, planta baja, local 14, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 7895-2008.
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana BIEENIXA RODRIGUEZ GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.985.713, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544,, en la cual manifiesta que: “Ciudadano Juez, acudo ante su competente autoridad, para solicitar la corrección de la nacionalidad de mi madre, en mi partida de nacimiento señalada con el N° 954, de fecha 01 – 10 – 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio , Distrito Bolívar del Estado Táchira.”
De la documentales consignadas:
1. Copia simple de la Cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
2. Copia simple del acta de nacimiento N° 954, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
3. Copia certificada del acta de nacimiento N° 954, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
4. Copia Simple de la Cédula de ciudadanía, perteneciente a la madre de la solicitante.
5. Copia Simple de la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
6. Registro Civil del Nacimiento, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil de la República de Colombia, perteneciente a la madre de la solicitante.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2008, se Libró Oficio N° 815 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 21, diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 815, de fecha 24 de Abril de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal NANCY APARICIO GUILLEN.
En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana Bieenixa Rodríguez Gelvis, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Omar Sánchez Quiroz, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de la nacionalidad de su madre ya que aparece como natural de Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, cuando a decir de la solicitante en el libelo lo correcto es que su madre nació en Norte de Santander – Colombia.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Presenta la parte solicitante copia simple del acta de nacimiento N° 954, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 01 de Octubre de 1965, en la cual se observa que cuando se identifica a la madre de la solicitante dice NATURAL DE RUBIO - DISTRITO JUNÍN, acta que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Presenta la parte solicitante copia simple del acta de nacimiento N° 954, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 01 de Octubre de 1965, en la cual se observa que cuando se identifica a la madre de la solicitante dice NATURAL DE RUBIO - DISTRITO JUNÍN, acta que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto a la sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este tribunal no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.
4.- Presenta la parte solicitante Registro de Nacimiento expedido por LA Registraduría Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia, de la cual se desprende que la madre de la solicitante ciudadana Encarnación Gelvis, nació en la Norte de Santander – Villa Caro, República de Colombia, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse el mismo debidamente apostillado y por lo tanto ser un documento legal en nuestro país.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 954, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar (antes Prefectura del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira), y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana BIEENIXA RODRIGUEZ GELVIZ, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 954, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar (antes Prefectura del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira), y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 01 de Octubre de 1965, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, de que su madre nació en Norte de Santander, Villa Caro – República de Colombia.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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