JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por las ciudadanas MARÍA BERENICE GARAVITO DE GUACARAN, ILVIA XIOMARA, LESBIA MARÍA, LUCY ZULAY, ANNY YANICE Y BERBELY DANICE GUACARAN GARAVITO, asistidas por el abogado PABLO ANTONIO PÉREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.534, en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas MARÍA BERENICE GARAVITO DE GUACARAN, ILVIA XIOMARA, LESBIA MARÍA, LUCY ZULAY, ANNY YANICE Y BERBELY DANICE GUACARAN GARAVITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.759.594, 10.145.694, 10.145.695, 10.150.360, 13.793.168 y 18.392.703, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano MIGUEL ALFONSO GUACARÁN ESTACIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.191.278, en su carácter de cónyuge de la primera y padre de los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
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