JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, ocho de Octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°
En atención a la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 1996, por el extinto Juzgado Superior Sexto Agrario de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal a los fines de resolver sobre la admisión, observa:
Que el demandante alega en su escrito libelar, “…soy propietario de unas mejoras fomentadas en el sitio denominado Fundo “El Progreso” consistentes de una casa para habitación, pastos artificiales y naturales, debidamente cercados con alambres de púas, árboles frutales, platanales, maíz, luz eléctrica y demás anexidades que le son propias, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en una extensión de 4.5235 hectáreas sobre un lote de terreno propiedad y dominio de la Municipalidad de Jáuregui, según contrato de arrendamiento N° 22.143 debidamente protocolizado con los linderos y medidas siguientes: FRENTE: Mide 270 metros con propiedad de Heriberto Ramírez; FONDO: Mide 275 metros con el Caño Orope; LADO DERECHO: Mide 166 metros con propiedad de Jesús Roa; y LADO IZQUIERDO: Mide 166 metros con propiedad de Jesús Roa.
Ahora bien, el colindante del LADO DERECHO ciudadano JESUS ROA, pretende tomar como suyo un lote de terreno contiguo al dado en arrendamiento para sí, por el ilustre Concejo Municipal de Jáuregui, al punto de haber cerrado parte de los terrenos otorgados en alquiler para mi, alegando que los mismos están dentro de su contrato, conforme a un supuesto contrato de arrendamiento expedido por la Municipalidad de Jáuregui, por otra parte introdujo ganado de la especie vacuno en los pastizales fomentados por mi, causándome grandes daños y perjuicios. Ante tal incertidumbre y en vista de que no se llega a ningún arreglo extrajudicial con este señor, a pesar de haber sido llamado en varias oportunidades a la oficina de Catastro de la Alcaldía de Jáuregui y por el contrario, continua realizando daños y consumiendo los pastos y frutos producidos en las mejoras por mi adquiridas, es por que ocurro ante su competente autoridad para que de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, previa la citación del ciudadano Jesús Roa, antes identificado y colindante por el Lado Derecho, haga la operación de deslinde, indicando por donde deben pasar las líneas divisorias entre la propiedad de sus mejoras y las mías….”
Que el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.”
En consecuencia, por cuanto se deduce de libelo que el demandante denuncia una presunta perturbación sobre el Lindero Derecho y no indica realmente si existe una incertidumbre en cuanto a los linderos generales de ambos predios, el Tribunal conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar INADMISIBLE la presente demanda por ser manifiestamente ilegal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.124.595, domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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